SAP Segovia 74/1998, 15 de Abril de 1998

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
Número de Recurso193/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/1998
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 74/98

En la ciudad de SEGOVIA, a quince de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres D. Luis Brualla Santos Funcia, Pdte Accatl. D. Concepción Espejel Jorquera y D. Luisa Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4 y sucursal en esta ciudad C/ Fernandez Ladreda n° 8, contra la entidad mercantil AUTO ESCAN, S.L., con domicilio en Segovia, en Carr. de Soria-Plasencia, La Lastrilla; contra D. Alonso Y D. Margarita , mayores de edad, cónyuges, con domicilio en Segovia, C/ Marqués de Mondejar n° 3 y contra la entidad mercantil INHOBIHOR, S.A., con domicilio en Segovia, C/ Marqués de Mondejar, n° 3, sobre Juicio Ejecutivo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, los demandados-apelantes, representados por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendidos por el Letrado Sr Hernández García y el demandante-apelado, representado por el Procurador Sr. Martin Orejana y defendido por el Letrado Sr. Rayón Martín, que fue sustituido en el acto de la Vista Oral por el Letrado D. Rafael Balbuena y en el que ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrada Suplente Dª Luisa Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, n° 4, se dictó sentencia a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Dª Mª Aranzazu Aprell Lasagabaster en nombre y representación de Auto Escán, S.L., D. Alonso , Dª Margarita e Inmobihor, S.A., contra la ejecución despachada en los presentes autos debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados y con su producto entero y cumplido pago a la entidad actora Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad de 7.147.251 pesetas de principal con más los intereses pactados y las costas causadas o que se puedan causar en esta instancia, a cuyo pago condeno expresamente a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n° 4 de Segovia, desestimando la oposición a la demanda ejecutiva presentada por el "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", en reclamación del saldo final correspondiente a una póliza de crédito en cuenta corriente, y ordenando seguir adelante la ejecución despachada, se alza el presente recurso interpuesto por la parte ejecutada, que reitera en esta instancia sus alegaciones de nulidad del juicio ejecutivo al amparo del artículo 1467.1 y 2 de la L.E.C . en relación con el artículo 1435 párr final, del mismo Cuerpo Legal , al entender que ha faltado la notificación previa a los deudores del importe de la cantidad exigible, igualmente al considerar que el título ejecutivo carece de fuerza ejecutiva por defectos extrínsecos y por "iliquidez" de la cantidad que se pretende exigir, asimismo formula "in voce" en el acto de la vista que el retraso en la reclamación judicial le ha generado un mayor interés de demora, cuestión esta última a cuyo examen no se puede entrar toda vez que en ningún momento fue objeto de discusión en primera instancia, habiendo señalado el T.S. en este sentido que en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación, es doctrina reiterada de la que son manifestación, entre otras las Ss T.S. 20-mayo y 7-julio-1986 y 19-julio-1989 , la de que no pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el acto de la vista del...

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