SAP Segovia 387/1998, 31 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
Número de Recurso98/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/1998
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 387/88

CIVIL

recurso de apelación

Número 98 Año 1998

Juicio de menor cuantía

Número 44 Año 1996

Juzgado de 1ª Instancia

de SEGOVIA N° 2

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, Integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María Inmaculada , Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a Instancia de AYUNTAMIENTO DEMOZONCILLO, contra D. Jon , mayor de edad, de estado civil casado, de profesión industrial, vecino de Veganzones (Segovia), C/. DIRECCION000 , NUM000 ; sobre reclamación de cantidad, en virtud de recurso de apelación Interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada en primera Instancia, recurso en el que han Intervenido como partes apelantes el primero el demandado, representado por la Procurador Sra. De Ascensión Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García y como segundo apelante el demandante, representado por la Procurador Sra. Pérez Muñoz, y defendido por el Letrado Sr. García Noriega y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, n° 2, con techa dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda Interpuesta por el Procurador Sra. Pérez Muñoz, en el nombre y representación de Ayuntamiento de Mozoncillo, contra Jon , condenando al expresado demandado a pagar a I aparte actora la cantidad de 1.901.881 pesetas, sin imposición de las costas dei juicio

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue Interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de las partes tanto demandada como demandante, recurso que fue admitido en dosefectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se Instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e Instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia recaída en la Instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado Jon , solicitando se dicte sentencia en esta alzada por la que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, con íntegra desestimación de la demanda rectora de la litis y con expresa Imposición de las cates causadas en la primera nda a la actora, por incidir la resolución recurrida en error de derecho al desestimar la excepción de Incompetencia de jurisdicción opuesta por esta parte recurrente al contestar a la demanda rectora de la litis, y subsidiariamente por Incurrir en amor de hecho en la apreciación y valoración de la prueba pericial practicada, en relación con la fijación del precio de tasación de los árboles en que no se ha atendido al perjuicio realmente ocasionado al Ayuntamiento y si al beneficio obtenido por el demandado; Igualmente por la representación procesal del Ayuntamiento de Mozoncillo, y siguiendo ordenes expresas de su dicho representado, se formulo recurso de apelación contra la sentencia dictada en estas actuaciones Interesando de esta Sala otra resolución, por la que revocando parcialmente aquella se estime íntegramente la demanda rectora de la litis, con expresa Imposición de fas costas causadas a la contraparte, y ello por que, a su juicio, la sentencia de Instancia Incide en error de hecho en la valoración de la prueba al dar preferencia al resultado de la prueba pericial practicada en autos a la documental aportada a las actuaciones.

  2. Vistas las alegaciones de las partes recurrentes, previamente a entrar en el análisis de los motivos de recurso que han sido alegada por las partes en relación con el fondo de la cuestión litigiosa, debe resolverse la excepción...

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