SAP Segovia 262/1998, 7 de Octubre de 1998

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
Número de Recurso167/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/1998
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 262/98

En la ciudad de SEGOVIA, a siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª. Concepción Espejel Jorquera Dª. Beatriz Escudero Berzal. Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de Dª Susana , mayor de edad, vecina de Zumárraga, con domicilio en Cl DIRECCION000 , n° NUM000 , contra D. Jose Luis y su esposa Dª Verónica , ambos mayores de edad, vecinos de Zarzuela del Pinar (Segovia), C/ DIRECCION001 , n° NUM001 ; contra D° Estefanía y su esposa D. Jose Ramón , mayores de edad; y vecinos de Madrid, C/ DIRECCION002 , n° NUM002 , portal. NUM000 - NUM003 NUM004 y contra D. Fidel y su esposa D° Francisca , vecinos de Urrecho (Guipúzcoa), C/ DIRECCION003 , n° NUM005 y contra Dª Maribel , mayor de edad, con domicilio en la Residencia Asistida de la 3ª Edad, sita en la Ctra. de Soria-Plasencia, s/n en Segovia (en situación de rebeldía procesal), sobre declaración de propiedad, dominio y reivindicatoria, en Virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, con excepción de la declarada en rebeldía, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en e que han intervenido ambas partes litigantes, los demandados-apelantes, representados por el Procurador Sr. Galache Diez en primera Instancia y defendidos por el Letrado Sr. Velasco Fernandez y la demandante-apelada, representada también en primera Instancia por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendido por el Letrado Sr. Conde Barbero y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada-Suplente Dª Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Cuéllar, se dictó sentencia a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Marina Villanueva, en representación de Susana , contra Jose Luis y su esposa Verónica , contra Estefanía y su esposo Jose Ramón , contra Fidel y su esposa Francisca , todos ellos representados por el Procurador Sr. Galache Diez, y contra Maribel , debo declarar y declaro quela demandante es propietaria con carácter privativo de la finca descrita en el hecho primero de la demanda sita en la PLAZA000 n° NUM006 de Zarzuela del Pinar, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a dejar dicha finca libre y expedita a disposición de la actora a quien se reintegra en la posesión de la misma, debiendo librarse mandamiento al Registro de la Propiedad de Cuéllar una vez sea firme esta resolución para que proceda a la cancelación de la inscripción registral de dicha finca en favor de los demandados practicada en virtud de escritura de compraventa de fecha 7 de septiembre de 1991 y que consta al Tomo NUM007 , Libro NUM008 , Folio NUM009 , Finca NUM010 , inscripción primera.

Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Galache Diez, en nombre y representación de los demandados referidos, contra la parte actora absolviendo a ésta de los pedimentos de la demanda reconvencional.

Todo ello con expresa imposición de costas de la demanda a los demandados y las de la reconvención a los demandados reconvinientes".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, con excepción de la demandada declarada en rebeldía, se interpuso contra la misma en tiempo y forma., recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado a la otra parte para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quien al hacerlo impugnó el citado recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones solicitando la parte apelante el recibimiento a prueba en segunda instancia, siendo desestimada su petición por Auto de fecha 3 de julio de 1998 , tras lo cual se señaló fecha para la deliberación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada personada en la instancia, pretende la revocación de la sentencia recaída en estas actuaciones, y que se dicte otra en esta alzada por la que se desestimen íntegramente las pretensiones recogidas en la demanda rectora de la litis, y se estime la reconvención formulada por entender, que la resolución recurrida es desajustada a Derecho por error en la apreciación de la prueba practicada. Se alza la parte recurrente frente a la sentencia de instancia, basando su impugnación en base a la ausencia de los requisitos necesarios para hacer prosperable la acción reivindicatoria ejercitada por la entidad actora, cuales son el de la identificación de la finca objeto de la misma, y la validez del titulo; así, como que no se ha resuelto nada sobre la consolidación del dominio por parte de la demandada rebelde. Procede señalar que la sentencia recurrida debe ser confirmada íntegramente por sus propios y acertados razonamientos.

SEGUNDO

No obstante, y aún a riesgo de ser redundantes con lo dicho por la sentencia de instancia, se establece que la tutela del derecho de propiedad, basada en él art. 348 del Código Civil , se actúa especialmente por medio de dos distintas acciones, aunque íntimamente relacionadas entre ellas: la clásica y propia acción reivindicatoria, que protege el dominio frente a una privación o detentación posesoria y fundamentalmente tiene por objeto la recuperación de la posesión, y la acción de mera declaración o constatación de la propiedad, que no exige que el demandado sea poseedor y tiene como finalidad la de obtener la declaración de que el actor es propietario de la cosa; y en virtud de la carga del onus probandi que nuestro ordenamiento procesal impone a quien intenta hacer valer un derecho ante los Tribunales, tanto en una como en otra. de las referidas acciones, y en consonancia con lo establecido en el art. 1214 C.C ., corresponde al actor

probar para el éxito de su pretensión que se ha producido un hecho jurídico apto para crear la relación entre persona y cosa en que la propiedad consiste, que él es el sujeto de esa relación y que la cosa objeto de tal relación es la que pretende como suya, y asimismo, además, la posesión de la cosa por el demandado si se ejercita la reivindicatoria.

Por la parte actora se ejercitan en el presente proceso las dos acciones, declarativa de dominio y reivindicatoria, mientras que por la parte demandada se ejercita, a través de la reconvención planteada, la acción declarativa del dominio, tendente a obtener declaración de que es el propietario de la cosa, acallando a la parte que se lo discute. Por lo que como ya se ha dicho, es evidente que se corresponde a un interés de las partes respecto de un derecho real cuya atribución subjetiva se solicita por ambas partes a su favor y en perjuicio de la contraparte demandada. Es evidente que en las acciones ejercitadas, habrán de cumplirse para su progreso, los requisitos fundamentales de estas acciones que viene exigiendo la Jurisprudencia yque son: a) titulo o justificación dominical por parte de quien reclama la cosa; b) identificación precisa de la cosa u objeto que se reclama; y para la acción reivindicatoria además, la posesión de ésta por el demandado sin titulo para ello, estableciéndose por la Jurisprudencia, que basta la no acreditación de cualquiera de estos presupuestos para que la demanda sea desestimada (por todas, STS 31/1/90 ).

TERCERO

Se centra la apelación, como ya quedó fijada la cuestión litigiosa en la instancia, en primer...

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