SAP Tarragona, 3 de Octubre de 1997

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
Número de Recurso76/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Fernando Jareño Cortijo

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Xavier Nouvilas Puig

En Tarragona a tres de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marí Luz y sus hijos María Teresa , Sonia , Jose Miguel y Paloma representados por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendidos por el Letrado Sr. Alcoverro Folqué contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta en 19 de junio de 1996, en autos de Juicio Ejecutivo del Automóvil 191/96 en el que ha figurado como demandada La Patria Hispana, S.A., representada por el Procurador Sr. Ellas Arcalis y defendida por el Letrado Sr. Noguera de la Muela.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDOlos Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda ejecutiva instada por el Procurador D. Ricardo Balart Altes, en nombre y representación de Dª Marí Luz , Dª María Teresa , Dª Sonia , Dª Paloma y D. Jose Miguel , contra Cia. Aseguradora La Patria Hispana; representada procesalmente por el Procurador D. Federico Domingo Llao; declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandante que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 26 de septiembre de 1997, en cuyo actor informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La culpa exclusiva de la víctima que exonera de la responsabilidad derivada de la circulación con vehículo de motor conforme al art. 1° del T.R. de 28 Junio 1986 , es una excepción cuya prueba corresponde a la Aseguradora demandada, por cuanto la responsabilidad civil que viene cubierta en el ámbito obligatorio tiene un carácter cuasi-objetivo imponiendo la consecuencia indemnizatoria en función del riesgo que la conducción de un vehículo de motor genera para los demás usuarios de la vía pública.

La apreciación de la culpa del perjudicado con carácter excluyente de la referida responsabilidad viene condicionada no sólo por la total ausencia de culpa en el conductor asegurado sino también por la adopción de la maniobra más oportuna para aminorar el peligro y evitar daño alguno, de manera que pueda imputarse el accidente...

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