SAP Soria 148/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2005:73
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 148/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

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En Soria, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 382/2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante-reconvenida, EUROPEA DE VIVIENDAS DUERO-SORIA, S.L., representada por la Procurador Dª. NÉLIDA MURO SANZ y asistida por el Letrado D. ENRIQUE SOLAESA GUARRO.

Y como apelada y demandada-reconviniente, Dª. Melisa , representada por la Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistida por el Letrado D. PABLO LUIS VELILLA ALCUBILLA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Europea de Viviendas Duero-Soria, S.L., representada por la Procurador D.ª Nélida Muro Sanz y dirigida por el Letrado D. Enrique Solaesa Guarro, contra D.ª Melisa , representada por la Procurador D.ª Nieves Alcalde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Luis Velilla Alcubilla, debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el escrito de demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.

Que, estimando la demanda reconvencional interpuesta por D.ª Melisa , representada por la Procurador D.ª Nieves Alcalde Ruiz y dirigida por el Letrado D. Luis Velilla Alcubilla contra Europea de Viviendas Duero-Soria, S.L., representada por la Procurador D.ª Nélida Muro Sanz y dirigida por el Letrado

D. Enrique Solaesa Guarro, declaro la nulidad de la escritura pública otorgada por las partes en fecha de 27 de mayo de 2003, debiendo la parte actora reconvenida abonar las costas causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante-reconvenida, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 189/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Efectivamente coincidimos con la parte recurrente en que la apertura de la sucesión se produce por el fallecimiento del causante, prohibiendo el art. 1271 del Código Civil contratar sobre la herencia futura, debiéndose entender por tal la hipotética herencia de una persona viva, y es sobre esa hipotética herencia sobre la que no se puede contratar, no porque jurídicamente sea imposible, sino porque está prohibido. Pero fallecido el causante la herencia ya existe, incluso aunque se ignore quién está llamado a ella. Cesa, entonces, la prohibición del art. 1271 , que sólo prohíbe contratar sobre "herencia futura" y, por consiguiente, será válido el contrato por el que una persona venda a otro una herencia que, caso de ser llamado a ella, le corresponda en la sucesión de la persona fallecida. No contiene el Código Civil mención alguna sobre la suerte de los derechos que puedan alegar los terceros que contrataron con alguno de los coherederos, sobre cosa concreta de la herencia, durante el estado de...

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