SAP Soria 72/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2004:285
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 72/04.- (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

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En Soria, a 17 de Diciembre de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 57/04 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 140/04 , seguido por un delito de Lesiones.

Han sido partes:

Apelantes: Esteban , Fermín Y Ildefonso , representados por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendidos por la Letrada Sra. García Riobo.Apelado: Jorge , representado npor la Procuradora Sra. Gozálvez Escobar y defendido por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar.

EL MINISTERIO FISCAl, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 5/04 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 27 de Octubre de

2.004 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Se declara expresamente probado que sobre las 13 horas del día 5 de enero de 2.004, en la plaza Ramón y Cajal de Soria, cuando D. Esteban y sus hijos D. Ildefonso y D. Fermín , se encontraban en su vehículo, saliendo de un estacionamiento, se dirigió a ellos D. Jorge , iniciándose una discusión entre éste y D. Esteban en la cual D. Esteban le dijo a D. Jorge que era un "mentiroso y cabrón". En ese momento, salió del coche D. Ildefonso , dirigiéndose a D. Jorge y profiriendo". Expresiones tales como "chulo, cabrón y mentiroso". Tambien salió del vehículo D. Fermín , que se dirigió a D. Jorge y sujetándolo por los brazos, ya que éste tenía las manos situadas atrás en la espalda, y le propinó una bofetada y posteriormente, un fuerte golpe en la cara con la mano. A consecuencia de estos hechos, D. Jorge sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial con herida contusa de un centímetro de diámetro en región frontal y con fisura de los huesos propios de la nariz, así como policontusiones y trastorno por estrés postraumático reactivo al acontecimiento estresante; lesiones que precisaron para su curación de asistencia facultativa consistente en exploración física, radiológica y otorrinolaringológica en el servicio de urgencias, seguida de prescripción de analgésicos, requiriendo posteriormente reconocimiento psiquiátrico, prescripción de trankimazin y tratamiento de psicoterapia de apoyo para ayudarle a superar dicha situación. Dichas lesiones tardaron en curar 71 días, no estando incapacitado para sus tareas habituales y no restándole secuela alguna. Se han justificado gastos médicos farmaceúticos por importe de 278.38 euros. Don Fermín , D. Ildefonso y D. Esteban son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a: 1.-D. Fermín , como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a

D. Jorge en la suma de 3.828.38 euros, y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular. 2.- D. Ildefonso , como autor de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban , Fermín y Fermín , Procuradora Sra. Prada Rondán y Letrada Sra. García Riobo.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 57/04, dictándose con fecha 13 de Diciembre de 2004, auto acordando no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la resolución objeto de recurso, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Interpone apelación don Fermín contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , esgrimiendo cinco motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; error en la calificación jurídica de los hechos por no aplicar el artículo 617 delCódigo Penal ; error en la determinación de la pena por no aplicar la LO 15/2003, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004; error en la determinación de la pena por infracción de los artículos 50, 66.6 y 72 del Código Penal ; y, finalmente, error en la determinación de la responsabilidad civil por infracción de la Ley de Ordenación del Seguro Privado y falta de motivación. Procederemos seguidamente al examen detenido de cada uno de los motivos de la apelación.

SEGUNDO

Comenzando por los dos primeros motivos, íntimamente relacionados, aduce el apelante que no ha sido el daño físico infligido el criterio que emplea la Juzgadora a quo para la calificación jurídica del delito de lesiones, sino que se fundamenta desacertadamente en el informe psiquiátrico, sin que la intervención de dicho especialista fuera prescrita por facultativo alguno.

Observamos que el factum de la resolución apelada refleja que don Jorge sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial con herida contusa de un centímetro de diámetro en región frontal y con fisura de huesos propios de la nariz, lesiones que precisaron para su curación asistencia física, radiológica y otorrinolaringológica, seguida de prescripción de analgésicos -además del tratamiento...

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