SAP Soria 18/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2004:78
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 18/04.- (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 24 de Marzo de 2.004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 17/04 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 269/03, seguido por un delito de Hurto continuado.

Han sido partes:

Apelante: Germán , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Sacristán Lozoya.Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, tramitó las Diligencias Previas núm. 542/02, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 27 de Enero de

2.004, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara expresamente probado que entre los meses de septiembre y diciembre de 2.002, D. Germán y D. Jesus Miguel , este último por orden de su empleado D. Germán , se apoderaron, sin que conste haberse empleado fuerza, y para el exclusivo uso y beneficio de D. Germán , de 10.000 kilogramos de paja empacada, que se encontraba deteriorada y apilada en el paraje " DIRECCION000 ", perteneciente al término municipal de Castillejo de Robledo." La paja sustraída era propiedad de D. Ricardo y ha sido valorada en 600 euros. No consta acreditado que D. Jesus Miguel conociera la ajenidad de la paja, ni que la misma no hubiera sido adquirida por su patrón. D. Germán y D. Jesus Miguel son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Germán , como autor de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art. 234 y 74 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnice a D. Ricardo en la suma de 600 euros e interéses legales, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento. Que debo absolver y absuelvo a D. Jesus Miguel de un delito continuado de hurto, previsto y penado en los art. 234 y 74 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio la mitad de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Germán representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Sacristán Lozoya.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 17/04, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se modifica la narración fáctica de la sentencia de instancia, en el sentido de que no resulta probado que el valor de la paja sustraída fuera superior a 300,50€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la resolución objeto de recurso, excepto en lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito continuado de hurto se alza Germán , aduciendo dos motivos: el primero refiere error en la...

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