SAP Segovia 40/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2005:65 |
Número de Recurso | 30/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00040/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION UNICA
SEGOVIA
SENTENCIA Nº 40 / 2005
C I V I L
Recurso de apelación
Número 30 Año 2005
Juicio Verbal nº 314/04
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 3
En la Ciudad de Segovia , a ocho de marzo de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Bárbara , mayor de edad, con domicilio en Ortigosa del Monte (Segovia), contra D. Inocencio , mayor de edad, con domicilio en Navas de Riofrío (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Herrero Reques, y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por el Letrado Sr. Martín Pérez , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procurador doña Marta Beatriz Pérez García,1. Condeno a don Inocencio a abonar a doña Bárbara mil ciento setenta y siete euros con diecisiete céntimos -1.177,17 €-.
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La cantidad líquida a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada referenciada, determina, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta fecha.
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Se imponen las costas causadas a la parte demandada."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para...
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