SAP Tarragona 239/1998, 2 de Julio de 1998
Ponente | FERNANDO JAREÑO CORTIJO |
Número de Recurso | 98/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA NUM. 239
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Fernando Jareño Cortijo
MAGISTRADOS
Dª Ana Mª Aparicio Mateo
D. José Francisco López García
En Tarragona a dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por las entidades OFESAUTO Oficina Española de Aseguradores de Automóviles representada por el Procurador
D. Angel Ramón Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado D. Vicente Martí Olle y la entidad Aseguradora (Previasa S.A) Previsión Aseguradora y Sanitaria S.A.. representada por el Procurador D. Luis Colet Panadés y defendida por el Letrado D. Ignasi Company Armengol contra la sentencia dictada por el Juzgado de Reus nº 3 en 29 Julio 1997 , en autos de Juicio Ejecutivo del Automóvil nº 323/96 en el que ha figurado como demandantes Dª. Araceli , D. Diego , D. Juan Miguel , D. Jose María y D. Juan , que han comparecido como apelados representados por el Procurador D. José Farré Lerin y defendidos por el Letrado D. Joan Ramón Aragonés Cugat y como demandadas las ya citadas apelantes OFESAUTO y PREVIASA S.A.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Araceli , Diego , Juan Miguel , Jose María y Juan contra Previasa S.A. de Seguros y Reaseguros y Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) debo acordar y acuerdo seguir la ejecución adelante contra dichos demandados por el principal de Dieciséis millones de pesetas
(16.000.000.- pts.) más cuatro millones de pesetas (4.000.000 pts.) calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto dar cumplido pago a la parte actora, imponiendo pago a la parte actora, imponiendo a los demandados las costas causadas en este procedimiento
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las demandadas las entidades Ofesauto y Previasa S.A. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose la vista del recurso el día 26, Junio 1998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Jareño Cortijo.
Que está probado documentalmente sin lugar a dudas, que alrededor de las 23,15 horas del día 31 de Julio 1992, circulaba por la Autopista A-7 dirección Barcelona el vehículo turismo matricula UHJ .... con remolque, marca Mazda modelo 323, con seguro concertado con NV Mauretus, que es representado por la Asociación Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), y al llegar al Km. 271, perdió una ruega del remolque y al rozar el chasis con el asfalto, salieron chispas lo que motivó que el vehículo que le seguía, marca Peugeot 405, matricula H-....-OK amparado por póliza de seguros concertada con la entidad Previasa Compañía de Seguros, cuyo conductor realizó una maniobra evasiva, perdiendo el control del vehículo, que derrapa cruza la mediana y penetra en la calzada del lado contrario interponiéndose en la trayectoria del vehículo Citroen BX, matricula H-....-HS , conducido por su propietario
D. Juan Pedro , marchaba por su mano dirección Barcelona, acompañándole como viajeros su esposa, Dª. Araceli y los hijos de ambos D. Diego , D. Juan Miguel D. Jose María y D. Juan y momentos después choca con los restos de los automóviles esparcidos por la calzada, el turismo UQ .... marca Chevrolet, que conducido por su propietario D. Bernardo marchaba a poca distancia y detrás del...
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