SAP Segovia 99/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS |
ECLI | ES:APSG:2006:186 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 99/ 2006
C I V I L
Recurso de apelación
Número 191 Año 2006
Ordinario
Número 197 Año 2005
Juzgado de 1ª Instancia de
S E P U L V E D A
En la Ciudad de Segovia, a veintidós de mayo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, a instancias de D.ª Julieta , mayor de edad y con domicilio en la localidad de Grajera (Segovia), CALLE000 , nº NUM000 , contra la empresa CONSTRUCCIONES BARRIO ÁGUEDA GRAJERA S.L., con domicilio en la localidad de Grajera (Segovia), calle La Fragua, nº 3 sobre demanda de juicio ordinario sobre obligación de deshacer obras en elementos comunes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante la demandante, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. García Hernanz y como apelado, la demandada, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendida por el Letrado Sr. Puente Domingo, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D º Gonzalo Criado del Rey Tremps.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Sepúlveda con fecha nueve de noviembre de dos mil cinco, se dictó Sentencia, que en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salcedo, en el nombre y representación de Julieta , contra CONSTRUCCIONES BARRIO AGUEDA GRAJERA, S,L., sin imposición de costas del juicio. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpusieron para ante la Audiencia en legal forma los recursos anteriormente anunciados, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de dicho escrito a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueren celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
Por sentencia dictada el pasado 9 de noviembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda se absolvió a la Sociedad Demandada, Construcciones Barrio Águeda S.L., representada en la instancia por el procurador D. Alfonso Bartolomé Núñez y en la alzada por el procurador
D. Juan Santiago Gómez de las pretensiones contenidas en la demanda promovida por el procurador D. Jesús Lorenzo Salcedo Rico en nombre y representación de Julieta que ha sido representada en la alzada por la procuradora Dª María de los Ángeles Llorente Borreguero y consistentes en la...
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