SAP Segovia 176/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA |
ECLI | ES:APSG:2006:286 |
Número de Recurso | 278/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 176/ 2006
C I V I L
Recurso de apelación
Número 278 Año 2006
Juicio de P. Ordinario
Número 338 Año 2005
Juzgado de 1ª Instancia
de C U E L L A R
En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª María Esther mayor de edad, vecina de Campaspero (Valladolid) domiciliada en AVENIDA000 , NUM000 ; contra D. Serafin , vecino de Olombrada (Segovia) c/ DIRECCION000 , NUM001 y contra la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA, con domicilio en Segovia, Paseo Ezequiel González, 32 ; sobre ejercicio de acción extracontractual en reclamación del pago, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandados como apelantes, representados por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendidos por el Letrado D. Carlos Martín Perez; y el demandante como apelado, representado por la procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por la Letrado D. Santiago Sastre Muñoz; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Alvarez Olalla.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha 17 de febrero de 2006, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Carlos Marina Villanueva en nombre y representación de D. Serafin y Mapfre Mutualidad de seguros debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a que abonen a la actora la suma de 3.340,08 euros de principal,- de la que la aseguradora demandada ha consignado 950 euros- más los intereses legales de dicha cantidad en la forma determinada en el séptimo de los fundamentos jurídicos de esta resolución, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandada se anunció la preparación del recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose la recurrente para que en el plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por el apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los art. 457 y ss de la Nueva Ley Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnar la resolución dictada, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
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