SAP Segovia 92/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2006:158
Número de Recurso188/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92 / 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 188 Año 2006

Ordinario

Número 101 Año 2005

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, a instancias de la entidad mercantil CRISTALHOGAR S.L. con domicilio en la localidad de Cuellar (Segovia), avenida Camilo José Cela nº 46 , contra la aseguradora MAPFRE, con domicilio en Segovia, Paseo Ezequiel González, nº 32, y Dª Elsa , mayor de edad y con domicilio en la localidad de Cuellar (Segovia) , CALLE000 , nº NUM000 ,sobre juicio ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante los demandados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Martín Pérez y como apelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por la Letrada Sra. Casado Sastre, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D º Gonzalo Criado del Rey Tremps.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Cuéllar con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco , se dictó Sentencia, que en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. José Carlos Galache Diez en nombre y representación de Cristalhogar SL contra Dª Elsa y Mapfre Mutualidad de Seguros debo condenar y condeno a dichas demandadas solidariamente a que abonen a la actora la suma de 9.269,93 euros de principal,-de la que la aseguradora demandada ya ha satisfecho 2.400 euros-más los intereses legales de dicha cantidad en la forma determinada en el décimo de los fundamentos jurídicos de esta resolución, y todo ello sin imponer las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpusieron para ante la Audiencia en legal forma los recursos anteriormente anunciados, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escrito a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado...

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