SAP Segovia 85/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2008:138
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 155 Año 2008

Juicio Ordinario nº 217/07

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a seis de Junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Adolfo , mayor de edad, con domicilio en Segovia, Paseo DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra AUTOCARES BERMEJO S.

L.; con domicilio social en la Estación de Autobuses de Segovia, taquilla, 7 ; sobre juicio Ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Herrero Gonzalez y defendida por el Letrado Sr. Sanz de Castro; y como apelado, el demandante, representado por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Figueredo Alonso y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, se dictó Sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil siete , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo lademanda interpuesta por el Procurador Sr. Santiago, en el nombre y representación de Adolfo , contra Autocares Bermejo, S.L., declarando la nulidad de la cuerdo de la Junta General de 14 de febrero de 2007 relativo al nombramiento del administrador único Augusto como director gerente y su remuneración; con imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que estimando la demanda declaraba la nulidad de acuerdo social adoptado por la sociedad demandada relativo al nombramiento del socio y administrador único como director gerente de la entidad fijando su remuneración.

El juez de instancia estima la demanda por entender que ha existid infracción del art. 52 LSRL al adoptar el acuerdo, puesto que en el mismo votó, a favor, el propio socio administrador que era designado gerente, cuando según este precepto no podría ejercitar ese derecho de voto; con lo que dicho acuerdo no contaría con la mayoría precisa para su aprobación.

El recurrente impugna esta sentencia entendiendo en primer lugar que la interpretación del art. 52 LSRL que se hace es contraria al art. 3 CC ; y en segundo que no procedería en caso alguno al imposición de costas, dado el carácter familiar de la sociedad y que nos encontramos ante un ejercicio abuso del derecho a impugnar acuerdos sociales, entendiendo que existen dudas de derecho al respecto.

SEGUNDO

Los dos argumentos del recurrente giran en torno a la misma idea: considera que al tratarse de una sociedad...

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