SAP Sevilla 437/1999, 17 de Junio de 1999

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
Número de Recurso2771/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/1999
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 437

Ilmos. Sres.

D. José de la Cruz Bugallal.

D. Victor Nieto Matas.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, a Dieciseite de Junio de Mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio Verbal número 104/97 sobre reclamación de cantidad, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria del Rio (Sevilla), penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la entidad Tranvías de Sevilla S. A., representada por el Procurador D. Rafael Maldonado Ayala, contra el Delegado Liquidador de CLEA, asistido por el Letrado D. Eduardo Díaz Díaz, contra el Consorcio de Compensación de Segurosasistido por el Abogado del Estado y contra D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Ostos Osuna bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª. María Dolores García Bernal. Venidos los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el expresado Juzgado en fecha 10 de octubre de 1.997 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Maldonado Ayala, en nombre y representación de la entidad "Tranvías de Sevilla S. A." en reclamación de cantidad contra D. Jose Miguel , el Consorcio de Compensación de Seguros y la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y debo condenar y condeno a D. Jose Miguel a que abone a la actora la cantidad de 755.261 pesetas en concepto de daños materiales, más el lucro cesante por los días que el vehículo estuvo inmovilizado a razón de 45.216 pesetas diarias, determinándose en ejecución de sentencia el tiempo exacto que el autobús de la actora estuvo inmovilizado como consecuencia del accidente, así como los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda y debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros y a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Las costas procesales causadas serán abonadas por el condenado en un tercio de las mismas y el resto por la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 16 de Junio de 1.999 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone la entidad apelante como primer motivo del recurso la errónea estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y la excepción de falta de requerimiento judicial o extrajudicial planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros realizada por el Juzgado de Primera Instancia

SEGUNDO

El primer motivo alegado ha de ser estimado pues, efectivamente, hay en los autos pruebas suficientes y bastantes para rechazar la excepción opuesta por una de las partes demandadas.

Así, y con referencia a la excepción opuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, consta que el accidente de tráfico del que se derivan los daños hoy reclamados ocurrió el día 22 de septiembre de

1.991, que en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria del Rio se siguió de Juicio de Faltas que terminó con sentencia absolutoria de fecha...

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