SAP Sevilla 143/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:1231 |
Número de Recurso | 6678/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 143
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a diez de abril de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia DON Eusebio y DOÑA Cecilia que en el recurso son parte apelada, representado por el Procurador Don Iñigo Ramos Sainz, contra METROPOLIS S.A que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Don Juan Antonio Coto Dominguez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eusebio Y DOÑA Cecilia debo condenar a Metropolis S.A. a que indemnize a Doña Cecilia en la cantidad de 2148,9 euros. Que debo condenar a dicha entidad a que indemnize a Don Eusebio en 11.671,54 euros interes legal incrementado en un 50% desde el día 12 de marzo de dos mil uno hasta el día 12 de marzo de 2003. Interes del 20% desde el 13 de marzo de 2003 hasta su consignacion indicando que es para pago. No se hace expresa imposición de costas .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Trasla votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alega en el escrito de interposición de recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba al considerar que dadas las características de la colisión y los daños sufridos por los vehículos intervinientes debe considerarse acreditado que el vehículo asegurado en la entidad demandada no intervino en la producción de los daños tanto personales como materiales reclamados en el presente procedimiento y así se deduce del informe del perito que la primera colisión fue por alcance del camión cisterna sobre el turismo y posteriormente a dicha colisión se produce el alcance del camión Volvo con la parte trasera del camión cisterna sin ocasionarle daños ya que la intensidad no fue lo suficiente para desplazarlo. Por otra parte se impugna la condena al pago de los intereses...
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