SAP Sevilla 352/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2008:1600
Número de Recurso3720/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución352/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 352/08

En la ciudad de Sevilla, a catorce de julio de 2008

Ilmos Sres.

  1. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

  2. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

  3. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 40/0602 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla por delitos de estafa y falsedad documental, en el que vienen como acusados Alvaro , con DNI. núm. NUM000 , el día 9/10/1973, hijo de Juan y de Ana María, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , de Sevilla de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, estando representado por la Procuradora doña Máría Dolores Fernández Bonillo; Juan Enrique con DNI. núm. NUM003 , el día 28/08/1980, hijo de Francisco y de Francisca, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 , Brenes (Sevilla) , de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Victor M. Roldán López; Carlos Manuel con DNI. núm. NUM005 , el día 20/10/1978, hijo de Salvador y de Salud, con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº NUM006 , NUM007 Camas (Sevilla), de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Reyes Gutiérrez de Rueda; Rubén con DNI. núm. NUM008 , el día 4/05/1956, hijo de Rafael y de Ana, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM009 , DIRECCION004 , Sevilla, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Jesús Dalmas Lirola; Serafin con DNI. núm. NUM010 , el día 25/06/1977, hijo de Enrique y de María de la Salud, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM007 , NUM001 , Sevilla, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Joaquín Ladrón de Guevara Cano; Luis María con DNI. núm. NUM011 , el día 9/09/1975, hijo de Francisco y de Josefina, con domicilio en C/ DIRECCION006 , nº NUM012 , BC, Sevilla, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña María de los Ángeles Jiménez Sánchez ; Jose Miguel con DNI. núm. NUM013 , nacido en Sevilla, el día 27/03/1976, hijo de José y de Ana, con domicilio en C/ DIRECCION007 , nº NUM014 , DIRECCION008 , de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Salud Jiménez Gutiérrez;Jose Francisco con DNI. núm. NUM015 , el día 21/09/1972, hijo de José y de Ana, con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM014 , DIRECCION008 , Sevilla, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Noemí Hernández Martínez; Jesús Ángel con DNI. núm. NUM016 , el día 21/07/1977, hijo de José Luis y de Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION009 nº NUM017 , de Sevilla, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Sara González Gutiérrez; y Luis Carlos con DNI. núm. NUM018 , el día 16/03/1973, hijo de Alfonso y de Antonia, con domicilio en C/ DIRECCION010 nº NUM019 , B, NUM001 ., Sevilla, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado representado por la Procuradora doña Rosario Valpuesta Gutiérrez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y La entidad hijos de TerratsConstrucciones SA. representada por el Procurador don María de los Angeles Rodríguez Piazza. La ponencia recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Sección D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias penales se siguieron en virtud de denuncia interpuesta por Eugenio Menacho Fuentes, en representación de la entidad Hijos de Terrats Construcciones SA, contra Alvaro , empleado de la anterior entidad, tras detectarse un presumible desfalco económico.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1, 6 y del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Alvaro .

  2. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.6 ª del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Luis María .

  3. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Juan Enrique

  4. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Carlos Manuel .

    E Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Rubén

  5. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Serafin

  6. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Jose Miguel .

  7. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Jose Francisco .

    1. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con un delito continuado de falsedad en documento privado, del que es autor Jesús Ángel .

  8. Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código y en concurso normativo con la pena Luis Carlos .Concurriendo en Serafin , Jose Miguel , Jose Francisco y Jesús Ángel la circunstancia atenuante número 5 del artículo 21 de reparación del daño, interesando para Alvaro la pena de tres años y seis meses de prisión y siete meses de multa con una cuota de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal ; a Juan Enrique la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; a Carlos Manuel la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; a Rubén la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; a Serafin la pena la pena de un año de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; a Luis María la pena de de dos años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal ; a Jose Miguel la pena de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; a Jose Francisco la pena de la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; a Jesús Ángel la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; y a Luis Carlos la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. Y que indemnicen Alvaro y Luis María , conjunta y solidariamente a Hijos de Terrats Construcciones, S.A. con 123.822,52 más las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por retenciones hechas efectivas a la Hacienda Pública por los salarios y finiquitos abonados a Luis María .

    Alvaro y Serafin indemnizarán conjunta y solidariamente con 17.754,98 euros a Hijos de Terrats Construcciones S.A. más las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por retenciones hechas efectivas a la Hacienda Pública por los salarios y finiquitos abonados a Serafin .

    Alvaro y Rubén indemnizarán conjunta y solidariamente con 35.577,57 euros a Hijos de Terrats Construcciones, S.A., más la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por retenciones hechas efectivas a la Hacienda Pública por salarios y finiquitos abonados a Rubén .

    Alvaro y Jose Francisco indemnizarán conjunta y solidariamente a Hijos de Terrats Construcciones, S.A., a la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por retenciones hechas efectivas a la Hacienda Pública por salarios y finiquitos abonados a Jose Francisco .

    Alvaro y Juan Enrique indemnizarán conjunta y solidariamente con 11.009,95 euros a Hijos de Terrats Construcciones, S.A., más lo que en ejecución de sentencia se determine por retenciones hechas efectivas a la Hacienda Pública por salarios y finiquitos abonados a Juan Enrique .

    Alvaro y Jesús Ángel indemnizarán conjunta y solidariamente a Hijos de Terrats Construcciones, S.A, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por retenciones hechas efectivas a la Hacienda Pública por salarios y finiquitos...

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