SAP Tarragona 133/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2005:498 |
Número de Recurso | 442/2004 |
Número de Resolución | 133/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a nueve de marzo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Benito , sustituido por su heredera Constanza representada por la Procurador Sra. Pallach Olivé y asistida del Letrado Sr. Pagés Serrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 18 diciembre 2002, en Juicio Verbal nº 700/02 constando como parte apelada Juan Ramón y Nuria representados en la instancia por el Procurador Sr. Cairo Valdivia y asistidos de Letrado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Monné Tost en nombre y representación de D. Benito contra D. Juan Ramón representado por el Procurador D. Marcelo Cairo Valdivia, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la petición subsidiaria deducida en la demanda relativa a la acción interdictal.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, porunanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La pretensión que reproduce el recurso del demandante se refiere a la posesión del pasadizo existente entre su vivienda y la del demandado que se venía utilizando como zona de paso para acceder al camino vecinal, en cuanto el demandado procede a su cierre impidiendo el paso.
Se impugna la sentencia que desestima esta pretensión por considerar que no es susceptible de tutela posesoria la situación de mero paso tolerado, entendiendo que no ha existido una posesión suficiente para la reclamación interdictal porque según expresa, "sólo ha probado...
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