SAP Tarragona 112/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ |
ECLI | ES:APT:2005:491 |
Número de Recurso | 519/2004 |
Número de Resolución | 112/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a ocho de marzo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Canalizaciones, Construcciones y Proyectos Reus, S.L. representada en la instancia por el Procurador Sr. Franch Zaragoza y defendida por el Letrado D. Pere Rubio Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Reus en 13 julio 2004, en autos de Juicio Verbal nº 969/03 en los que figura como demandante Gas Natural SDG S.A. y como demandado Canalizaciones, Construcciones y Proyectos Reus, S.L.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gallego Veciana, en representación de la compañía mercantil Gas Natural SDG, S.A., debo condenar y condeno a la también mercantil Canalizaciones, Construcciones y Proyectos Reus S.L. (CACOPRE), representada por el Procurador Sr. Franch Zaragoza, al pago de la suma de mil ciento treinta y dos euros con dieciséis céntimos (1.132,16 euros) con expresa imposición de las costas procesales originadas". Aclarada por Auto de 23 julio 2004 en el sentido de: "incluir la condena a la Sociedad mercantil demandada Canalizaciones, Construcciones y Proyectos Reus S.L. al pago de los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Canalizaciones, Construcciones y Proyectos Reus S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
Se alza la entidad mercantil apelante contra la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, ya que los planos que le facilitó la entidad demandante Gas Natural, no se ajustaban a la realidad de la instalación, en cuanto a su recorrido y profundidad y tampoco eran reglamentarias las medidas de seguridad, así como aduce que la protección de plancha de acero es preceptiva cuando la instalación de gas se cruza con otros servicios y la señalización de la tubería de gas es preventiva mediante la colocación de una malla amarilla, no habiéndose acreditado que se hallara colocada, si bien se hace necesario significar que admite la realidad de los daños.
De conformidad con lo establecido en el art. 217 L.Enj.Civil , al demandante le corresponde la carga de la prueba de...
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