SAP Toledo 67/1998, 3 de Diciembre de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso67/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/1998
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA Nº 67

En la ciudad de Toledo, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 67/98, dimanante del juicio oral número 155/98 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo , en el que son partes, como apelante, Serafin , representado por la Procuradora D.ª Cristina Villamor López y dirigido por el Letrado D. Mariano Alvarez Gutiérrez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día 1 de octubre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Serafin -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 500, 504, 1, 2 y art. 505, párrafo primero, inciso inicial, del anterior Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas en este juicio. Se le condena igualmente a indemnizar al representante delColegio Público "San Lucas y María" en la cantidad que se tasen en ejecución de sentencia la comida sustraída y los daños ocasionados en el colegio, la cual devengará interés de demora conforme al art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora D.ª Cristina Villamor López, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de diciembre del actual, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que: entre las 20,30 horas del día 2 de abril de 1996 y las 8,30 horas del día 3 de abril del mismo año, persona o personas no identificadas, guiadas por un ánimo de enriquecimiento ilícito, tras forzar una puerta y dos ventanas del Colegio Público "San Lucas y María", situado en la Ronda de la Cornisa de Toledo, causando daños no valorados, penetraron en su interior y después de revolver varios armarios y cajones de la sala de profesores, se apoderaron de comida cuyo importe exacto se desconoce, siendo en todo caso inferior a 30.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos procesales es necesario distinguir entre: a) la inspección ocular regulada en los arts. 326 y ss. de la L.E.Cr ., para la fase de instrucción, y en el art. 727 de la misma Ley , para el plenario, que constituye una verdadera diligencia judicial de prueba, ordenada a la comprobación del delito y averiguación del delincuente, y regida por el principio de inmediación, la cual queda sometida a las garantías y exigencias formales que la ley previene, entre las cuales está su realización personal por el Juez Instructor o el Tribunal, bajo la fe pública judicial, y con la presencia de...

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