SAP Toledo 84/1998, 7 de Septiembre de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso107/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/1998
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA Nº 84

En la ciudad de Toledo, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 107/98, dimanante del juicio de faltas núm. 259/97 del Juzgado de Instrucción número Tres de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante-apelado, D. Marcelino , representado por la Procura-dora D.ª Belén Basarán Conde; y, como apelante, D. Alonso , representado por la Procuradora D.ª Valle Martín Gómez-Platero y dirigido por el Letrado D. José Camacho Rodríguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Talavera de la Reina, con fecha 17 de marzo de 1998, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS son: "Primero.- Resultando probado y así se declara que sobre las 11,30 horas del día 9 de agosto de 1997, el denunciante Alonso , se encontraba en la planta segunda del Hospital "Nuestra Señora del Prado" perteneciente al Instituto Nacional de Salud, donde se halla ubicado el servicio de Tocoginecología, con el fin de recoger a su esposa, la cual estaba ingresada en dicho centro sanitario y servicio, habiéndosele comunicado que esa mañana sería dada de alta, siendo informado, que hasta que no concluyera la visita del doctor, no podía traspasar la puerta de acceso a las habitaciones, para acompañar a su esposa y marchar a su domicilio. Segundo.- Como quiera que la visita a los pacientes del referido servicio de Tocoginecología, por el facultativo especialista fue retrasada, y por tanto estaba prohibido el acceso a la zona donde se encuentran las habitacio-nes de las personas ingresadas, Alonso , comenzó a intranquilizarse, reclamando su derecho a poder ver a su esposa y llevarla a casa, alterándose hasta el punto de expresar dicha alteración, profiriendo expresiones hacia el vigilante, denuncia-do Marcelino , tales como que era un payaso e hijo de puta, a lo que el vigilante le manifestó que se tenía que esperar como todo el mundo y que no se pensara que la residencia era suya, por lo que se entrecruzaron este tipo deexpresiones, y tras ello agresiones mutuas y recíprocas causándose además lesiones si bien, al ser llamado por los presentes, un celador, éste acudió y al ver lo que ocurría los separó, sin embargo el vigilante continuó golpeando a Alonso , en la nariz y en la espalda, sin haber quedado probado quien de los dos inició la agresión física sobre el otro, agresión recíproca que duró hasta que fueron separados, por el celador y personas que se encontra-ban presentes, Alonso sufrió lesiones consistentes en contusión nasal, dorsal y miembro superior derecho, y Marcelino , sufrió lesiones consistentes en abrasiones y erosiones en ambos brazos y muñecas". Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor de sendas faltas de injurias del artículo 620.2 a la pena de multa de 10 días a razón de 300 pesetas cuota día por la falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 300 pesetas cuota/día, y a que indemnice a Marcelino en la suma de 28.000 pesetas, arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, de conformidad con cuanto determina el art. 53 de C.Penal . Asimismo debo condenar y condeno a Marcelino , como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 pesetas cuota/día, y a que indemnice a Alonso en la suma de 42.000 pesetas, arresto sustiturio para el caso de impago de conformidad con el art. 53 del C.Penal . Asimismo debo absolver y absuelvo a Marcelino , al no quedar probado su participación en los hechos. Respecto de las costas de este juicio serán a cargo de Alonso y Marcelino , una tercera parte para cada uno de ellos, declarándose de oficio el resto".

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por D. Marcelino y D. Alonso , dentro del término estable-cido, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y

PRIMERO

Todos los motivos del recurso interpuesto por el acusado Marcelino se fundamentan en la supuesta infracción de diferentes preceptos legales, impugnación que deja incólumes los hechos probados de la sentencia apelada y la valoración probatoria que constituye su antecedente lógico, por lo que, en el análisis de las cuestiones jurídicas planteadas, debemos partir forzosamente de las premisas fácticas sentadas en la resolución de primera instancia.

Alega, en primer lugar, el recurso la infracción del art. 617.1 del CP . por no...

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