SAP Toledo 123/1998, 20 de Abril de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso316/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 316/-97-, dimanante del juicio de Ejecutivo número 246/96 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de ORGAZ, en el que son partes, como apelante, D. Julián y Dª Pilar , representa-do por el Procura-dor Sr. Sánchez Calvo, y, como apelada, la entidad BANCA CATALANA S.A., represen-ta-da por la Procuradora Sra. Díaz Fieiras; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 31 de julio de 1997 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguien-te: "Que desestimando las excepciones opuestas por D. Julián y Dª Pilar , contra la ejecución despachada en autos, mando seguir adelante la ejecución despacha-da respecto de sus bienes hasta con ellos hacer trance y remate para con su producto dar entero y cumplido pago a la entidad actora Banca Catalana, S.A., de la cantidad de 437.544 pesetas en concepto de principal,más el interés del 29% de dicha cantidad desde el día 26 de septiembre de 1995 todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Sánchez Calvo, en representa-ción de D.Julián y Dª Pilar , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 2 de marzo del actual, en la que la Letrada de la parte apelante, Dª Victoria Romeral Verbo, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dictase otra a tenor del suplico de su escrito de oposición a la ejecución, abundando en los motivos y excepciones contenidas en dicho escrito, siendo la firma de un pagaré ilegal, alegando la excepción extracambiaria de la relación personal entre las partes cambiarias. El Letrado de la parte recurrida, D. Jorge Olmedo Castañeda, solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, por estimarla plenamente ajustada a derecho, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, y que no es necesaria la intervención del fedatario público para una póliza de préstamo, ya que no requiere certificación del saldo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El título de ejecución que origina el presente juicio está constituido por un pagaré, documento emitido en blanco por los eje-cutados como «instru-mento de ejecución judicial» del crédito que ostenta la entidad ejecutante por consecuencia del contrato de préstamo concertado entre ellos. La acreedo-ra, en uso de la facultad que la confiere la cláusula décima de las condi- ciones generales del contrato de préstamo, rellenó el pagaré fijando el importe total debido por los prestatarios.

La eficacia ejecutiva del referido documento no es, precisa-mente, objeto de un idéntico trato por los Tribunales. Baste con considerar las resoluciones de distinto signo emanadas de las Audien-cias Provinciales que invocan ambas partes y que, por conocidas, no es preciso reiterar en la presente. Esta Sala no ha sido ajena al referido problema. En Sentencia de 1-8-95 tuvo ocasión de pronunciarse al respecto resolviendo un recurso en que la entidad ahora ejecutante y apelada, «Banca Catalana, S.A.» (que ha suscitado un buen número de estas cuestiones y sufre los efectos de los contradictorios criterios judiciales), ostentaba la condición de apelante. En la mencionada Sentencia fue plena-mente confirmado el rechazo de la demanda ejecutiva interpuesta en base a un título análogo, y ello porque «la utiliza-ción de un pagaré como instrumento de ejecución o de garantía del préstamo bancario supone en realidad un fraude de ley por cuanto implica la elusión del artículo 1435-6º de la Ley de Enjuicia-miento Civil , al privar a las partes de la seguridad jurídica que supone la intervención del corredor de comercio y otorgar a la actora, unilateralmente, la facultad de liquidar la deuda conforme a sus propios criterios».

Es evidente que este precedente debe mantenerse en la presente resolu-ción, con acogimiento íntegro del recurso y revocación de la decisión de instancia. Las razones aducidas por la apelada en la vista de apelación y en el escrito de contesta-ción a la oposición no desvirtúan los razonamientos de esta Sala contenidos en la referida Sentencia ni la doctrina aducida por los recurrentes.

SEGUNDO

Lejos de una interpretación formalista que autorizaría la admisión del título esgrimido por la entidad de crédito recurrida, pues nada parece oponerse en principio a la admisibi-lidad del pagaré en blanco conforme a los artículos 12 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la utilización de este medio de ejecución (como «ardid» es calificado en el Auto de 7-12-94 de la Audiencia Provincial de León) debe examinarse a la luz de la doctrina del fraude de ley y de la normativa tuteladora de los derechos de los consumidores y usuarios.

El trato privilegiado que determinados créditos ostentan en nuestra Ley Procesal Civil, a través de su efectividad en un juicio sumario en que la fase de ejecución es coetánea a la admisión del ejercicio de la acción, es inherente a la naturaleza y características del título del que surge o está documentado dicho crédito y al cumplimiento de las garantías o formalidades exigidas expresamente en la ley. El artículo 1429 contiene un listado tasado de tales documentos cuya nota común es su autenti-cidad, derivada de la intervención de fedatario público o de su reconocimiento por el deudor, excepto en los documentos mercanti-les del número 4º, entre los que se encuentra el que fundamenta la actual demanda. El sistema trazado por el legislador para dotar de fuerza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guadalajara 168/2008, 7 de Octubre de 2008
    • España
    • 7 Octubre 2008
    ...de la garantía que para él supondría la intervención del fedatario público en toda la operación (debiendo recordarse, con la SAP Toledo, de 20-4-1998 , que la misión de este último "no se reduce a la actividad fedataria, pues comprende también las de asesoramiento previo y control de la leg......
  • SAP Málaga 415/2014, 3 de Octubre de 2014
    • España
    • 3 Octubre 2014
    ...él supondría la intervención de fedatario público en toda la operación, debiendo recordarse, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20 de abril de 1998, que la misión de este último " no se reduce a la actividad fedataria, pues comprende también las de asesoramiento ......
  • SAP Girona 306/2000, 16 de Junio de 2000
    • España
    • 16 Junio 2000
    ...del art. 1435.4 LEC . tanto en el momento de conclusión del contrato como en el momento de su liquidación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20 de abril de 1998 ; sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de febrero de 1995 ; sentencia de la Audiencia Provin......
  • SAP Málaga 550/2009, 30 de Septiembre de 2009
    • España
    • 30 Septiembre 2009
    ...él supondría la intervención de fedatario público en toda la operación, debiendo recordarse, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20 de abril de 1998, que la misión de este último " no se reduce a la actividad fedataria, pues comprende también las de asesoramiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR