SAP Toledo 205/1998, 17 de Junio de 1998
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
Número de Recurso | 98/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 98/9-8, dimanante del interdicto de recobrar número 190/97- del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Talave-ra de la Reina, en el que son partes, como apelante, D. Ricardo , represen-tado por la Procura-dora D.ª M.ª Dolores Rodríguez Martínez y dirigido por el Letrado D. Antonio Gómez Merino, y, como apelado, el AYUNTAMIENTO DE LAS HERENCIAS, representado por la Procuradora D.ª M.ª Luisa Encinas Hernando y dirigido por la Letrada D.ª Marta Moreno Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 24 de marzo de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguien-te: "Con estimación de la excepción de caducidad de la acción formulada por la parte demandada, se desestima la demanda, sin perjuicio de reservar a la parte actora el derecho que puede tener sobre la posesión definitiva para ser utilizado en el juicio correspondiente; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha resolución, la Procuradora D.ª M.ª Dolores Rodríguez Martínez, en representa-ción de D. Ricardo , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportu-nos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 16 de junio del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Antonio Gómez Merino, solicitó la revocación de la sentencia recurrida por estimar que no cabe aplicar la caducidad y que hay una falta de personalidad en el Procurador y en el Letrado, ya que el Sr. Alcalde no está facultado para comparecer en el juicio.
Por la Letrada de la parte apelada, D.ª Marta Moreno Rodríguez, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estimar bien aplicada la caducidad al haber transcurrido el plazo de un año desde que el actor tuvo conocimiento de las obras, y en cuanto a la falta de personalidad del Abogado y Procurador, se alega que el poder otorgado es el general para pleitos; con condena en costas de la alzada a la parte recurren-te.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y
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