SAP Toledo 258/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso108/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 108/99, dimanante del juicio de cognición número 136/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, D. Raúl y D.ª María Esther , representados por la Procuradora D.ª Belén Parra Martín y dirigidos por el Letrado D. Saturnino Cubero Garrido, y, como apelados, D. Alfredo y D.ª Silvia , representados por la Procuradora D.ª Dolores Rodríguez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Francisco-Javier García Pérez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 27 de enero de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de Alfredo y Silvia , contra Raúl y María Esther , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes y relativo al local sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Talavera de la Reina, y en consecuencia haber lugar al desahucio pretendido, condenando a los demandados a que dejen libre y adisposición de la actora el local referido bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, así como a que abonen a la actora la suma de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 LEC así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora D.ª Nieves Medina del Oso, en representación de D. Raúl y D.ª María Esther , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de junio del actual, a las 12.00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene declarado esta Sala (SS. de 6 de marzo 1990 y 25 abril 1996) que el pago o la consignación por el arrendatario demandado de las rentas vencidas, como presupuesto legal para la válida interposición de los recursos en los juicios arrendaticios o de desahucio que llevan aparejado el lanzamiento (arts. 1.566 y 1.567 L.E.C. y disposición adicional quinta de la L.A.U.), persigue cumplir un requisito procesal que obedece a una finalidad cautelar y de legítima salvaguarda de los intereses del arrendador, frente al enriquecimiento torticero que pudiera buscar el arrendatario con la interposición del recurso. Esta normativa busca, en definitiva, mantener el equilibrio entre las recíprocas prestaciones de las partes, de manera que el locatario que se mantiene en la posesión de la finca arrendada, y discute con el arrendador su derecho a continuar, ha de cumplir la obligación que por su parte le incumbe satisfacer de abonar la renta correspondiente, evitando que con la interposición de recursos sin fundamento válido se trate de dilatar la resolución del litigio en beneficio exclusivo del arrendatario (SS.TS. 17 noviembre 1983 y 11 mayo 1987), y de ahí que tal exigencia sea de inexcusable cumplimiento en todos los procesos que tiendan a la recuperación del uso de la cosa cedida en arrendamiento.

Dada la naturaleza del presente juicio de cognición, en el que se ejercitan acumuladamente la acción de resolución del contrato, o de desahucio, por falta de pago de la renta y la de reclamación de las cantidades adeudadas, de conformidad con lo prevenido en el art. 40.2 de la L.A.U., no cabe plantear eficazmente la cuestión de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los arrendatarios, por falta de abono o consignación de las rentas...

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