SAP Toledo 267/1999, 29 de Junio de 1999

PonenteJAVIER JUSTE MENCIA
Número de Recurso304/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 304/98, dimanante del juicio de modificación de medidas número 168/97 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Juan Alberto , representado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado y dirigido por el Letrado Sr. López de Celis, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Dª. Eugenia , representada por la Procuradora Sra. Basarán Conde y dirigido por el Letrado Sr. Conde Peñalosa; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JAVIER JUSTE MENCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 10 de julio de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda incidental de modificación de regimen de medidas complementarias de separación matrimonial interpuesta por la Procuradora Sra. Basarán Conde, en nombre y representación de Dº. Eugenia , frente a D. Juan Alberto , rerpesentado por el Procurador Sr. Vaquero Delgado, y asímismo desestimando la reconvención formulada por este demandado, frente a la citada actora, debo declarar y declaro haber lugar a modificar el régimen de medidascomplementarias de la separación vigente en el matrimonio de ambos litigantes y que fue establecido por setencia recaída en fecha 11.12.95 en el procedimiento principal de separación matrimonial seguido en este juzgado bajo el número 212/94, ello exclusivamente en cuanto a los siguientes particulares:

PRIMERO

Entre tanto el padre D. Juan Alberto resida en la localidad en que tiene su domicilio en la actualidad o, aunque este varie en el futuro, mientras se mantenga una situación de lejanía respecto del lugar de domicilio de sus hijos que le siga impidiendo material y físicamente cumplir el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación matrimonial, el padre tendrá a sus hijos en su compañía la integridad de cuantos periodos de vacaciones escolares se concedan a los menores, sin perjuicio de cuantas otras ocasiones pueda disfrutar de su compañía, conforme al régimen establecido en la sentencia de separación o por mutuo acuerdo entre los cónyuges y porque así se lo permitan sus obligaciones profesionales o de residencia, y ello sin perjuicio de que vuelva a seguirse el regimen de visitas establecido en la sentencia de separación cuando el nuevo cambio de domicilio del padre, por cualquier razón, le permita cumplir físicamente aquel régimen establecido en la separación matrimonial y ello de forma íntegra. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que en el caso de que las obligaciones profesionales del padre, tales como comisiones de servicios o viajes por motivos de su trabajo, le mantengan fuera del lugar de su residencia precisamente durante el transcurso de las vacaciones escolares de sus hijos, estos queden en compañia de su madre durante el tiempo en que duren los citados viajes o comisiones y siendo carga del padre en tal caso el comunicar dicha circunstancia con antelación suficiente a la madre para hacerla valer en los términos ahora establecidos.

SEGUNDO

Durante cada mes completo que el padre, por la modificación del régimen de visitas acordado en el anterior punto, tenga consigo a sus hijos, quedará exonerado de abonar en la cuenta designada por la esposa, la contribución mensual al sostenimiento de las necesidades de sus hijos que viene establecida en la sentencia de separación. En el caso de que por razón de la modificación establecida tenga a sus hijos en su companía continuadamente durante menos de un mes pero más de una semana al mes, abonará como contribución al sostenimiento de las necesidades de sus hijos, la cantidad establecida en la sentencia de separación, si bien reducida en una cuarta parte de la misma por cada semana completa que haya de tener a sus hijos consigo, sin que haya de producirse variación alguna en cuanto a dicha contribución cuando el padre haya de tener a sus hijos en su compañía menos de una semana.

Se mantiene la vigencia de cuantos restantes particulares fueron acordados inicialmente como régimen de medidas complementearias de la separación en la sentencia recaída en el procedimeinto de referencia y que no se hayan visto modificadas por lo acordado expresamente en la presente resolución, incluída la cuantía fijada como contribución mensual del padre al sostenimiento de las necesidades de sus hijos, y todo ello imponiendo a la parte demandada-- reconviniente el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifiquesé la presente resolución a las partes en la forma preceptuada en la Ley previniendoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo y, una vez firme, llevese testimonio de la misma a la causa principal de separación matrimonial que fue seguida en este Juzgado entre amobs litigantes".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador...

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