SAP Toledo 200/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2000:589
Número de Recurso103/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 200

En la ciudad de Toledo, a veintidós de mayo de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 103/00, dimanante del juicio Cognición número 228/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, D. Juan María , representado por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Gurumeta Llorens; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Juan María Alfredo , debo condenar y condeno a D. Leonardo a que abone a la actora la suma de 121.800 ptas. (cantidad abonada en el curso del procedimiento).- Que debo declarar y declaro enervada por D. Leonardo la acción de desahucio formulada por D. Juan María por falta de pago de la renta del local comercial sito en la CALLE000 nº NUM000 de Talavera de la Reina.- Procede imponer al demandado el abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Tardío Sánchez, en representación de D. Juan María , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La interpretación jurídica de una norma o de un conjunto normativo constituye, en esencia, una actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significación de la misma, a través de los textos o signos que la exteriorizan. Mas antes de averiguar el sentido de esa norma es preciso saber qué es lo que se busca con aquélla o, expresado en otras palabras, cuál es la esencia o espíritu de la misma ("voluntas legislatoris").

El intérprete, para llevar a cabo su tara, cualquiera que sea la óptica bajo la que se sitúe, debe valerse de unos medios o criterios hermenéuticos de interpretación a los que se refiere el legislador con carácter general en el art. 3 nº 1 del Título Preliminar del Código Civil , aceptados como moneda corriente por la doctrina y la...

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