SAP Toledo 109/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:296
Número de Recurso359/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 109

En la ciudad de Toledo, a catorce de marzo de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 359/00, dimanante del juicio de menor cuantía número 402/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelada, Dª. Marí Luz , representada por la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar y dirigida por el Letrado Sr. Pérez de Vargas Bermúdez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día veintiocho de octubre de dos mil recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Dª. Mª. Dolores Costa Pérez, en nombre y representación de Dª. Marí Luz , debo declarar y declaro la incapacidad absoluta de D. Gonzalo .

Esta sentencia deberá anotarse en el acta de inscripción de nacimiento de el incapaz, en el Registro Civil correspondiente".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 6 de marzo del actual, en la que el representante del Ministerio Fiscal Sr. Polo Rodríguez, solicitó la revocación de la sentencia recurrida en base a las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación.

No comparece el Letrado de la parte contraria pese a estar citado en legal forma.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de incapacidad, con arreglo a lo previsto en los arts. 199 y ss. del CC, emana de la previa constatación de determinadas circunstancias en la persona afectada reveladoras de la existencia de que padece una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impide gobernarse por sí misma (art. 200 CC), debiendo la sentencia que declare la incapacitación determinar igualmente la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, conforme previene el art. 210 del CC.

En el...

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