SAP Toledo 42/2003, 17 de Febrero de 2003
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2003:208 |
Número de Recurso | 321/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 321/02, dimanante del juicio de Cambiario, número 43/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Quintanar de la Orden, en el que son partes, como apelante, D. Ricardo , representado por el Procura-dor Sr. Monzon Lara y dirigido por el Letrado Sr. Pulido Diaz, y, como apelado, Construcciones Sernoval, S.L. , representado por el Procurador Sra. Gomero Isaac; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 8-7- 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda de oposición presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Monzón Lara, en nombre y representación de D. Ricardo contra "Construcciones Sernoval, S.L." debo acordar y acuerdo el despacho de ejecución contra D. Ricardo por la cantidad de
5.190,03 euros de principal más 1.442,43 euros, que en principio y sin perjuicio de posterior liquidación, se fijan en concepto de intereses legales y costas; debiendo mantenerse los embargos trabados sobre los bines del deudor por diligencia de 14 de marzo de 2002. ".
Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Monzon Lara, en representa-ción de D. Ricardo , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 4-2-2003, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.
Se denuncia en primer término por la recurrente la infracción del articulo 304 de la LEC al no hacer uso el Juzgador de instancia de la facultad contenida en el mismo, declarando reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, la cual no deja de constituir propiamente lo que es, una facultad y no una obligación, que podrá o no ser ejercitada por el Juzgador si así lo pidiere la parte que propuso el interrogatorio y lo considera pertinente. En el supuesto concreto de autos se presentó (por la representación de la demandada) en el acto de la vista un informe médico (obrante al folio 102 de la causa) en el que se expresaba que el...
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...se tenga a la contraria por confesa con los hechos derivados del interrogatorio que a continuación van a plantear, las Sentencias de la A.P. de Toledo de 17 febrero 2003 y S.A.P. Cuenca de 9 julio 2003 , declaran que la facultad del art. 304, no deja de constituir lo que es, una facultad y ......