SAP Tarragona 231/2002, 10 de Junio de 2002
Ponente | XAVIER NOUVILAS PUIG |
ECLI | ES:APT:2002:1037 |
Número de Recurso | 651/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 231/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA nº .231
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Rafael Albiac Guiu
MAGISTRADOS
D. Eduardo López Causapé
D. Xavier Nouvilas Puig
En Tarragona a diez de junio de dos mil dos.
Vistos ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Tarragona los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, contra la Sentencia dictada el 27.3.02. por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona, en procedimiento abreviado seguido por delito de abusos sexuales, en el que figura como acusado Arturo , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- Queda acreditado y así se declara que en fecha 20.9.01. doña Emilia como madre del menor Pedro Antonio formula denuncia por abusos sexuales contra su vecino don Arturo por unos hechos que se sitúan con anterioridad al mes de septiembre de 2001."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a don Arturo del delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 181.12 y 211 con aplicación del apartado 4º enrelación con la circunstancia 3á del art. 189.1 del CP. Con imposición de costas de oficio. Procede acordar la inmediata libertad del acusado dictándose para ellos los mandamientos oportunos."
Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular fundamentándolos en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por la defensa del acusado se solicita la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en tanto que la misma será anulada por la presente resolución.
Pese a que el debate procesal instaurado por las Acusaciones en esta alzada se centra y pretende combatir el hecho de haber fundamentado el Juzgador de instancia su decisión absolutoria, en la falta de comparecencia al plenario del menor (5 años) supuestamente objeto del ilícito penal imputado por aquéllas al acusado, al entenderse errónea dicha decisión enjuiciadora por concurrir un supuesto de imposibilidad psicológica o moral de acudir a juicio debidamente acreditada que, a juicio de las Acusaciones, permite valorar adecuadamente la restante prueba de cargo, incluso las testificales...
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Consideraciones generales
...de Alicante núm. 501/2002, de 11 de noviembre [ARP 2002\870]. De igual forma han sido despreciadas las Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 231/2002, de 10 de junio, pues tan sólo declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona, de 27......