SAP Tarragona, 8 de Mayo de 2002

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2002:808
Número de Recurso80/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

En Tarragona, a ocho de mayo de dos mil dos.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Inmaculada representada en la instancia por el Procurador D. Albert Solé Poblet y defendida por el Letrado

D. Lleonci Monlleó Franque contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Valls con fecha de 21 de febrero de 2001, en JUICIO DE FALTAS Nº 93/00 seguidas por imprudencia leve en las que figura como absuelto.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el día 11 de agosto de 1999, Blanca presentó denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de El Moreli, contra Paloma , alegando que esta ultima y con ocasión de una negligencia mientras paseaba su perro le ocasionó lesiones por mordedura consistentes en heridas inciso- contusas, en numero dedos en mano izquierda que tardaron en curar 15 días y que resultaron con secuelas de cicatriz en dorso de mano izquierda de 2 cms y cicatriz en borde cubital de la misma mano, según consta en parte medico realizado en el CAP de el Morell de fecha 11 de agosto de 1999 y en informe realizado por el medico forense de fecha 13 de octubre de 1999."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO EXENTA de responsabilidad criminal a Paloma , y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inmaculada a que indemnice a Blanca en la cantidad de 52.500 pesetas por las lesiones sufridas y en 80.822 pesetas por las secuelas; así como al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por la denunciada se interesa la confirmación de la sentencia.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta, en esencia, los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en dos alegaciones, a saber: a) Se discute el informe médico forense por considerar que se remite a plasmar los comentarios que debió expresarle la denunciante; y b) Considera que los hechos probados son atípicos, ya que de mediar dolo constituirían falta, no delito (artículo 621- 3 del Código Penal). Respecto la primera de las cuestiones debe indicarse que el informe médico forense es preciso al exponer las distintas características de las lesiones, señalando que las "lesiones consistieron en heridas inciso contusas, en numerosos dedos, en la mano izquierda", precisando la curación de primera asistencia facultativa y administración de antibióticos, antiinflamatorios y curas tópicas de la herida". Del mismo modo se hace constar los días de duración de las lesiones (15 DIAS) y que estuvo incapacitada para desarrollar sus actividades habituales de modo parcial durante 15 días, quedándole como secuelas una cicatriz en el dorso de la mano izquierda de 2 centímetros y otra cicatriz en borde cubital de la misma mano. Ciertamente que en el parte de asistencia de 11 de agosto de 1999 consta que "padece dos heridas inciso contusas y punzantes en la mano izquierda por mordedura de perro", dándole un pronóstico de "leve, salvo complicaciones". Sin embargo, el parte de asistencia constituye un primer acto médico, que desde luego no acredita todo el proceso médico sanitario, máxime cuando en los supuestos de lesiones causadas por perros deben administrarse ciertos medicamentos y vacunas para prevenir complicaciones posteriores, especialmente cuando exista el peligro de contagiar la rabia u otras enfermedades o patologías, razón por la que debe aceptarse el valor probatorio del informe médico forense, aunque fuese emitido en fecha de 13 de octubre de 1999, ya que sólo habían transcurrido dos meses, tiempo en el cual puede...

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