SAP Tarragona 119/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2004:1855
Número de Recurso256/2003
Número de Resolución119/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la DIRECCION000 representada en la instancia por el Procurador D. José Mª Escudé Nolla y defendida por el Letrado D. José Mª Moraguez Serna contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 3 de enero de 2003 en autos de Menor Cuantía nº 374/2000 en los que figura como demandante Dª Marcelina y como demandada la DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Román Gómez en nombre y representación de Dª Marcelina en autos de juicio de menor cuantía nº 374/00 contra la DIRECCION000 de Torredembarra, debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a que las barandas que circundan la terraza anexa a su vivienda se mantengan en estado idóneo que no cercene su derecho de uso y disfrute y debo condenar y condeno a la citada Comunidad a llevar a cabo a su costa las obras necesarias para la sustitución íntegra de las barandillas que circundan la terraza aneja al piso-ático de la demandante conforme a lo dispuesto en elFundamento de Derecho Tercero de la presente resolución con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Si la terraza del ático tiene un carácter privativo es obvio que también tiene dicho carácter la barandilla de la misma; 2) No puede admitirse que la barandilla sea un elemento común del edificio por el simple hecho de que la barandilla sea visible desde el exterior; 3) Los promotores, primeros titulares del ático, edificaron contra legem el ático y posteriormente se obligaron a conservar y mantener la terraza, asumiendo la responsabilidad de los daños por filtraciones de agua que pudieran producir desperfectos en los apartamentos posteriores, motivo por el cual la actora también debe conservar la barandilla como elemento integrante de la terraza, que tiene carácter privativo; y 4) De forma subsidiaria, se alega que la barandilla no tiene porque ser reparada en todo su perímetro, sino sustituir únicamente los puntos. En primer término, debe indicarse que las alegaciones 1, 2 y 3 pueden tratarse conjuntamente, ya que lo que en esencia se discute es que la barandilla del ático tiene carácter privativo y no común, por lo que la Comunidad de Propietarios no debería reparar la misma. Al respecto debe indicarse que, dado que en su día los anteriores propietarios del ático, que fueron los promotores del inmueble, se comprometieron a mantener la terraza y reparar los defectos de la misma con la finalidad de que no bajara agua o se produjeran desagües hacia los pisos inferiores produciendo daños, la terraza evidentemente tiene un carácter privativo, ya que exclusivamente pertenece a la propietaria del ático. Sin embargo, el compromiso relativo a la terraza no puede extenderse a la barandilla o barandillas, pues como ha declarado reiteradamente esta Sala, especialmente cuando se cierran terrazas o balcones, las barandillas de las terrazas forman parte de la fachada y, por lo tanto, deben conservarse por la Comunidad a fin de que el Edificio, en su aspecto externo, presente un carácter estético uniforme. El hecho de que la terraza del ático tenga un carácter privativo no implica que de esta naturaleza participa la barandilla, como claramente lo indica el Arquitecto Don Juan Pablo , quien, en el extremo quinto de la pericial propuesta por la actora, precisa que "los elementos que constituyen las fachadas exteriores del edificio son...

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