SAP Teruel 126/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2002:160
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 126

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a diecisiete de julio del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha doce de abril del presente año, dictada en autos civiles n° 359/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Teruel, juicio ordinario promovido por DON Eloy mayor de edad, con domicilio en Villarquemado (Teruel), C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , con DNI n° NUM001 contra DON Pedro Francisco , mayor de edad, soltero, vecino de Almohaja (Teruel) con domicilio en C/ DIRECCION001 , s/n y con DNI n° NUM002 sobre acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, el demandante antedicho, representado por el Procurador Don Manuel Angel Salvador Catalán y asistido por la Letrada Dª Mª Pilar Mendizabal Navarro y, como apelado, el demandado referido, representado por la Procuradora Dª Pilar Cortel Vicente y asistido por el Abogado Don Joaquín Estebanell Arnal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

    "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Angel Salvador Catalán, en nombre y representación de D. Eloy , contra D. Pedro Francisco , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

  2. Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante,

    D. Eloy , quien lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se revoque la resolución recurrida, condenando al Sr. Pedro Francisco , al pago de la cantidad de 7.000.000 de pesetas al Sr. Eloy ,con expresa condena en costas de ambas instancias.

  3. La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas de la presente apelación a la parte recurrente.

  4. En proveído del Juzgado de fecha cuatro de junio del presente año se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos en la Secretaria el diecinueve de junio, en resolución del veinte del mismo mes, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de veintisiete se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación y votación dictar la correspondiente sentencia señalándose para ello el día dieciséis de julio.

  5. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta alzada, se dan como probados los que resultan recogidos en el antecedente de hecho séptimo de la sentencia de instancia y los que seguidamente se determinarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el recurrente Don Eloy , en el hecho de que a finales de 1992 se concertó un contrato de explotación ganadera entre él y el demandado Don Pedro Francisco , que comprendía sendos rebaños de cabras y de ovejas, así como las ayudas y subvenciones que otorgaba a dichas explotaciones la antigua Comunidad Europea, consistiendo la misma en la aportación por el Sr. Pedro Francisco de eses rebaños y del trabajo y...

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