SAP Teruel 2/2002, 14 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2002
Número de resolución2/2002

SENTENCIA N° 2

Ilmos. Señores

PRESIDENTE:

  1. José Antonio Ochoa Fernández

    MAGISTRADOS:

  2. Fermín Hernández Gironella

    Dª María Teresa Rivera Blasco

    En la Ciudad de Teruel a catorce de Marzo de dos mil dos.

    La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 64 de 2001, por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Baltasar , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Luis Pablo y Carolina , nacido en Celadas (Teruel) el día 26 de Diciembre de 1964, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción y con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa de desde el día veintiséis de Junio de dos mil uno; y Contra Carlos José , con D.N.I. número NUM004 , hijo Pedro Joaquín y Victoria , nacido en Teruel el día 23 de Abril de 1980, vecino de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM001 , NUM005 , cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los días once de Julio y trece de Diciembre de dos mil uno; Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y los mencionados acusados Baltasar y Carlos José , representados por la los Procuradores D. Carlos García Dobón y Dª. Isabel Perez Fortea y defendidos por los letrados D. Alfonso Bayo Perez y Dª. Olga Sánchez Torres; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesión que tuvo lugar el día siete de Marzo de dos mil dos se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 64 de 2001 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Teruel, seguido por un presunto delito contra la salud publica, contra Baltasar y Carlos José , en el curso del cual se oyó al acusado y se practicaron las pruebas documental, testifical y pericial propuestas por la acusación y la defensa.II.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del vigente Código Penal, acusando como responsables del mismo a Baltasar y Carlos José , con la concurrencia para el primer acusado de la circunstancia agravante de reincidencia, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del segundo, solicitando se impusiera al acusado Baltasar las penas de nueve años de prisión y multa de seiscientas mil pesetas, y para el acusado Carlos José la pena de cinco años de prisión y multa de seiscientas mil pesetas, con la accesorias que correspondan y pago de las costas del juicio.

  2. Las defensas de los acusados Baltasar y Carlos José , en sus respectivos escritos de conclusiones, negaron las sustentadas por el Ministerio Fiscal, estimando que los hechos que son objeto del procedimiento no son constitutivos de infracción penal, y solicitando la libre absolución de sus defendidos, con declaración de oficio de las costas causadas.

    HECHOS PROBADOS

  3. Durante los meses de Mayo y Junio del año dos mil uno el acusado Baltasar , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en doce ocasiones por diversos delitos, y en concreto en sentencias de esta Audiencia Provincial de fechas 24 de Junio de 1992 y 11 de Septiembre de 1996 por delitos contra la salud pública, auxiliado por el también acusado Carlos José , mayor de edad y sin antecedentes penales, y un hermano de éste menor de edad, que actuaban bajo la dirección del primero, se dedicaron a la transmisión mediante precio a terceras personas de drogas y estupefacientes, para lo cual se dirigían habitualmente a descampados y terrenos rústicos próximos a esta capital, en el vehículo propiedad del primero, donde se reunían con otros jóvenes que acudían a dichos lugares, consumiendo en el acto, dichas sustancias. Teniendo sospecha de estos hechos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Unidad de Policía Judicial de la Comisaría de Teruel procedieron a la vigilancia y seguimiento de los acusados, verificando la realidad de tales encuentros, así como que tras los mismos aparecían en el lugar restos del consumo efectuado, en concreto papeles de aluminio a los que se había aplicado calor para consumir cocaína. Como consecuencia de dichas investigaciones el día veintiséis de Junio de dos mil uno se procedió a la detención de Baltasar , a quien en el registro sobre su persona y sobre su automóvil, que se llevó a efecto tras su detención se le ocuparon, entre otros objetos, un envoltorio conteniendo 1'99 gramos de cocaína, con una riqueza del 35'7%, grms., sustancia de tráfico ilícito que causa grave daño a la salud, dos cuchillos y una navaja, nueve pastillas de Contugesic, seis pastillas de Lacteol, medicamento este que habitualmente se utiliza para mezclar con otras sustancias estupefacientes aumentando su peso, y treinta y seis mil pesetas en metálico; Así mismo, y en el registro que, debidamente autorizado por el Juzgado instructor, se llevó a efecto tras su detención en su domicilio sito en la DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de esta Capital, se le ocuparon 125'85 gramos de hachís, sustancia de tráfico ilícito que no causa grave daño a la salud, cuatro envoltorios conteniendo 0'84 gramos de heroína, sustancia de tráfico ilícito que causa...

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