SAP Toledo 415/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
Número de Recurso397/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 397 de 1.999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio de Cognición, sobre negación de servidumbre, en el que han actuado, como apelante Dª Lucía , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Colilla, y como apelada Dª María Teresa , adherida a la apelación, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Angulo Rubin de Celis.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de la Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 28 de mayo de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez, en nombrey representación de Dª Lucía , frente a Dª María Teresa representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, asimismo desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario debo absolver y absuelvo a la demandante Lucía de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por la parte demandada, que se adhirió al recurso en cuanto a las costas, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Perfectamente descrita en el informe pericial practicado en período probatorio la situación orográfica de los fundos y la situación del uno con respecto al otro, y conocido que los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas, que naturalmente y sin obra del hombre, desciendan de los predios superiores, o piedras que arrastren en su curso; la pretensión actora tiene como base, la realización por la demandada de un muro dentro de su finca pero en la linde con un tercero, con el que desvía el curso natural de las aguas, que discurren junto al mismo yendo a desembocar en la de la actora en forma exclusiva, por lo que viene a pretender que ante la situación que le crea la construcción de dicho muro, se compela y obligue judicialmente a la demandada que ha alterado la servidumbre natural de aguas que grava su fincaa que o derribe el muro que impide dicho paso de las aguas, o a que las canalicen dentro de su finca, eliminando los perjuicios que les están ocasionando; siendo pretensión desestimada íntegramente en cuanto que analiza, valorando la prueba practicada, si alguna de las partes realizó obras que dificulten o agraven el normal discurrir de las aguas, y que haya provocado un incremento de las mismas hacía una de las fincas (la de la actora) y no hacia la otra (la que debe soportarlas), todo ello conforme a los dictados del párrafo 2º del art. 552, CC ., llegando a la conclusión (fundamento 3º, párrafo 2) de que los muros construidos (el que se denuncia llevado a cabo con el predio superior) no impiden ese normal decurso, pues del informe pericial practicado se deduce que ni el muro de piedra de antigua construcción (en la propiedad de la demandante) no afecta por su...

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