SAP Toledo 448/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:1261
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00448/2003

Rollo Núm. .......................... 11/03.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Quintanar.-J. Verbal Núm. .......... 166/02.-SENTENCIA NÚM. 448

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a doce de diciembre de dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 11 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar, en el juicio verbal núm. 166/02, en el que han actuado, como apelante Ricardo , defendido por el Letrado Sr. López-Baena Justo; y como apelado Gloria , defendido por el Letrado Sr. Sesmero Pedraza.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar, con fecha 12 de noviembre de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dña. Mª Cruz López Lara, en representación de Dña. Gloria , contra D. Ricardo , en situación de rebeldía debo condenar y condeno a la demandada a la demolición de la edificación construida en la subparcela 308 b propiedad de la actora, reponiendo las cosas a su estado primitivo y a su costa, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Ricardo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por el demandado la sentencia dictada en Juicio Verbal planteado al amparo del nº 7 del art 250 LEC, (2000), por violación de normas procesales que producen indefensión y que, por ende, no son subsanables, y en concreto, porque no se aportó con la demanda la...

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