SAP Toledo 31/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2006:243
Número de Recurso36/2006
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Resumen:

NO DELITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00031/2006

Rollo Núm. ............. 36/2006.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Ocaña.-J. Faltas Núm. ....... 90/2005.-SENTENCIA NÚM. 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de marzo de dos mil seis.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 36 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 90/05 , en el que han intervenido, como apelantes Juan Alberto y Mariano , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, con fecha 15 de julio de 2005, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Mariano como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de cuarenta y cinco (45) días, con una cuota diaria de seis (6) euros; y como autor de una falta de amenazas y coacciones del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de veinte (20) días, con cuota diaria de seis (6) euros, a pagar de una sola vez a este Juzgado en el plazo de los treinta días siguientes, a la notificación de la presente Sentencia, así comoa que indemnice a Ernesto en la cantidad de mil ciento diez (1.110) euros en concepto de indemnización por las lesiones causadas, y doscientos (200) euros de gastos; y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de una falta del artículo 167.2 C.P . a la pena de multa de veinte (20) días con cuota diaria de seis (6) euros, a pagar de una sola vez en este Juzgado en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación, así como al pago de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Lina , Juan Pablo , Ricardo , Remedios y Domingo , de las faltas por las que fueron denunciados, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento a los condenados de que en caso de impago la pena de multa será sustituida por una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Juan Alberto y Mariano , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " el día 11 de febrero des 2005, sobre las 20.50 horas Mariano adelantó con su vehículo al denunciante Ernesto en el cruce de la Avenida Castilla La Mancha de Santa Cruz de la Zarza con la N-400 y se paró en seco, obligando al denunciante a detener su vehículo. Al bajarse del vehículo Mariano sacó una navaja y lo amenazó; Juan Alberto cogió de la pechera al denunciante, pero se zafó y acto seguido Mariano le dio un puñetazo en la nariz mientras los presente gritaban al denunciante.

Como consecuencia de la agresión el denunciante sufrió lesiones que tardaron treinta días en curar, siete de ellos impeditivos para sus tareas habituales y sin secuelas, según consta en el informe médico forense que, en aras de la brevedad, se da por reproducido".-

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versan los presentes recursos de apelación en dilucidar las alegaciones de Juan Alberto y Mariano , contra la sentencia dictada en la instancia concernientes al supuesto error padecido en la apreciación de las pruebas practicadas y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando que se absuelva a los mismos de las faltas respectivas por las que han sido condenados.

Examinado el recurso interpuesto, la pretensión sustentada por las partes recurrentes radica en sustituir el criterio imparcial de la Juzgadora "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de la pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada.

En primer lugar,...

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