SAP Álava 34/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2004:86
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 34/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 22/04, Autos de Juicio Ordinario número 218/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria , promovido por

ELECTRODOMÉSTICOS SOLAC, S.A. dirigido por el Letrado D. Carlos Lorente Muñoz y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la Sentencia de fecha 11.10.03 , siendo parte apelada BANCO GUIPUZCOANO, S.A. dirigidos por el Letrado D. Francisco lópez de Tejada Cabeza y repesentado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda de Electrodomésticos Solac S.A. debo absolver y absuelvo a Banco Guipuzcoano S.A. de pagar 68.426,23 Euros la primera, imponiendo las costas a la demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Electrodomésticos Solac, S.A. alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 17.10.03, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por el Procurador Sr. Sanchiz en representación del Banco Guipuzcoano, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario. En virtud de providencia de 12.01.04 fue formalizado dicho trámite, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 22.01.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba documental solicitada por ambas partes litigantes, denegándose por auto de fecha

29.1.04 . Por proveido del 11 de febrero siguiente se señala para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en la instancia alegando infracción del art. 345 LEC . lo que le ha provocado indefensión, y vulneración del principio de tutela judicial efectiva. Respecto del fondo de la cuestión debatida, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art. 1.214 CC que regula la carga de la prueba; aplicación indebida del mismo artículo por no haber tenido en cuenta los documentos públicos aportados por la parte actora. Por último, impugna la imposición de costas.

Respecto del primer extremo la tesis de la apelante es que el perito no se ha valido de los documentos obrantes en los autos sino que se trasladó a las dependencias del Banco Guipuzcoano S.A. y ha analizado la documentación facilitada por la entidad, sin que la parte actora pudiera estar presente cuando se examinaron los documentos, vulnerando lo establecido en el art. 345 LEC . La Sala no está de acuerdo con esta interpretación, el art. 345 LEC que establece que cuando la emisión el dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras si con ello no se impide o estorba la labor del perito. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales el tribunal decidirá lo que proceda, del tenor literal del precepto se deduce que el tribunal decidirá lo que proceda en orden a autorizar la presencia de cualquiera de las partes o sus defensores siempre que con ello no se estorbe al perito en su labor. En este caso el perito fue nombrado judicialmente y así se le hizo saber a las partes, el perito examinó losdocumentos aportados por las partes al procedimiento, así lo hace constar en su informe, si bien, para mayor seguridad, y para tener un conocimiento mas amplio de la cuestión debatida se traslada a la sede de la entidad demandada, y allí examina los documentos y también los soportes informáticos, comprobando que uno y otro se corresponden y que coinciden además, con la documentación aportada al procedimiento. El mismo perito explica que dadas las características del negocio bancario, el...

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