SAP Sevilla, 10 de Febrero de 2004

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2004:545
Número de Recurso7449/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 10 de Febrero de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 531/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Diez de Sevilla, promovidos por Dª Inés y Dª Antonieta representadas por la Procuradora Dª Reyes Martínez Rodríguez contra la Compañía de Seguros Banco Vitalicio de España S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Jiménez Sánchez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de Septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "1.- Estimo plenamente la demanda promovida por Dª Inés y Dª Antonieta contra Banco Vitalicio de España. 2.- Declaro que Banco Vitalicio de España adeuda a Dª Inés la cantidad de mil setenta y un euros con trece centimos

(1.071,13.-) y a Dª Antonieta la cantidad de setecientos cincuenta y nueve euros con sesenta y dos centimos (759,62.-). 3.- Condeno a Banco Vitalicio de España a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo. 4-. Condeno a la parte demandada al pago de las costas. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de Diciembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Febrero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad aseguradora demandada frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación a la indicada aseguradora del pago de los honorarios profesionales devengados por el Abogado designado por las demandantes para la reclamación de la oportuna indemnización por los perjuicios que sufrieron con ocasión del accidente ocurrido el día 12 de marzo de 2000 cuando viajaban como ocupantes del vehículo matrícula WU-....-WH , asegurado en la compañía Banco Vitalicio mediante un seguro de automóviles que cubría también la garantía de defensa jurídica. Vuelve a insistir en el recurso en los mismos dos motivos alegados en su contestación a la demanda. El primero, que las demandantes no son aseguradas del seguro concertado respecto del automóvil en el que sufrieron el siniestro, sino beneficiarias, careciendo...

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