SAP Albacete 227/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:905
Número de Recurso261/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 227

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José Garcia Bleda

D. Manuel Mateos Rodriguez

En Albacete a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 559/03 de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Hellin y promovidos por Lucía contra Juan Miguel ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2004 por dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Doña Inmaculada Perez Valles, en nombre y representación de Doña Lucía , CONDENANDO a DON Juan Miguel a pagar a la actora la cantidad de mil ochocientos dieciseis euros con cincuenta y ocho céntimos, asi como al pago de los intereses legales correspondientes y condenándose, asimismo al pago de las costas ocasionadas en este proceso."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representadopor medio del Procurador Sr. Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D.Miguel Cerdá Marin, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por la actora, representada por el Procurador Sr. Perez Valles, bajo la dirección del Letrado D. David Garcia Montoliu se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador Sr. Jiménez Belmonte en nombre y representación del demandado y la Procurador Sra. Sonsoles Jimenez en nombre y representación de la demandante.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de Juan Miguel contra la sentencia de 29 de abril de 2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Hellin , que le condenó a abonar a la demandante, Lucía , la cantidad de 1.816,58 €, intereses y costas. En la sentencia referenciada se dio lugar a la demanda, mediante la cual la actora interesaba la condena del demandado a abonarle el importe de la reparación de un automóvil que habia comprado al mismo el 12 de septiembre de 2002. El fundamento de lo resuelto en primera instancia está tanto en el artículo 1484 del CC como en la aplicación de la garantía pactada entre las partes.

SEGUNDO

De lo actuado resulta que la demandante efectivamente adquirió un automóvil Rover 216 de segunda mano del demandado el dia 12 de septiembre de 2002. En el acuerdo sobre garantía se incluyeron las piezas interiores de motor y caja de cambios, así como motor de arranque, compresor del aire acondicionado y alternador, y se excluyeron juntas y retenes y averías producidas por recalentamiento (v. documento dos de la demanda y duplicado del mismo documento aportado por el demandado, folio 77).

Sin embargo, en el contrato de compraventa, del que se ha aportado unicamente el ejemplar del demandado, se expresa que "el precio no incluye averías del sistema de refrigeración", y que "la garantía no cubre piezas de desgaste, consumibles, juntas y retenes (culata...) averías por recalentamiento conforme a la garantía pactada". Tambien consta que "el comprador revisará los elementos o piezas de refrigeración en el taller de su confianza siendo su responsabilidad."

Se puede considerar probado (v. declaración de Fernando , DIRECCION000 de taller de "Parres Gisbert", concesionario de la marca "Rover" en Albacete) que la demandante acudió al servicio oficial para que se resolviera el problema que entonces tenía el coche, consistente en que la calefacción no funcionaba. Ello era debido, según el testigo ha explicado detalladamente, a que había una bolsa de aire ubicada en la parte del circuito correspondiente al sistema de calefacción. El origen de la bolsa de aire, o de la pérdida de agua, estaba en el mal asiento de la culata del motor sobre el bloque, según pudo comprobar cuando analizó...

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