SAP Ávila 260/1997, 30 de Octubre de 1997

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Número de Recurso406/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/1997
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIAN° 260/97

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JÍMENEZ

En la Ciudad, de Avila a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO. EJECUTIVO número 384/95 del Juzgado de Primera instancia n° 4 de Avila, Rollo de Sala núm 406/96; seguidos entré partes, de una como ,apelante. Caja de Ahorros y Monte de Piedad de. Madrid, representada por el Procurador D. Fernando Lápiz del Barrio y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Martín de Miguel, y de otra como apelado, Doña Inmaculada en situación de rebeldía procesal en esta instancia, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Avila se dicta la sentencia de fecha 4 de Octubre de 1996 en los autos JUICIO EJECUTIVO nº 384/95 de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate a los bienes embargados Inmaculada y con su producto entero y cumplido pago a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de

2.082.844 pts. importe del Principal y además de pago de intereses legales y costas a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, interpuso la parte demandante Caja de Ahorros y ponte de Piedad de Madrid, el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y Previo emplazamiento de las partes se personó ante este Audiencia únicamente la parte apelante, declarándose en rebeldía a la parte apelada y celebrándose la correspondiente vista, del recurso él día 29 de Octubre de

1.997, con la intervención del Letrado indicado en el encabezamiento de la presente resolución.TERCERO. - En las tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de remate dictada por el juzgado a quo y contra el solo particular relativo a los intereses concedidos intereses legales, se alza la parte ejecutante argumentando que debió...

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