SAP Ávila 3/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:10
Número de Recurso315/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a 13 de Enero de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 15/97, Rollo de la Sala nº 315/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila, seguidos entre partes, de una como apelante el Excmo. Ayuntamiento de Burgohondo, representado por la Procuradora Dña. Lourdes González Mínguez y dirigido por el Letrado D. Hipólito Fernández Rollón, y de otra como apelados D. Fernando , Doña Marcelina y Don Jose Ignacio , representados por el Procurador D. Agustín Sánchez González y dirigidos por el Letrado D. Jesús Salas Martín.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 15/97, con fecha 16 de Julio de 1.997 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente Fallo literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lourdes González Mínguez en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Burgohondo frente a

D. Fernando , Dña. Marcelina y D. Jose Ignacio , representados por el Procurador D. Agustín Sánchez González, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda, manteniéndoles en la pacífica posesión.

Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante, Excmo. Ayuntamiento deBurgohondo, el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada; recibiendo el juicio a prueba cuyo resultado obra en autos, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 11 de Enero de 2.000, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado y cumplidos las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la entidad demandante, Excmo. Ayuntamiento de Burgohondo, acción declarativa de dominio sobre un terreno destinado a calle pública, conocido popularmente como Callejón de la c/ DIRECCION000 , en el término municipal de Burgohondo (Avila), integrado en la c/ DIRECCION000 a la altura de su número NUM000 , en forma de "U" invertida, que tiene su entrada y salida por dos lugares distintos de dicha calle, y que linda por sus dos lados con edificaciones posteriores de la c/ DIRECCION001 y de la propia DIRECCION000 .

Y ejercita esta acción, la Corporación demandante, por considerar que esa franja de terreno es de dominio público, al amparo de lo que disponen los arts. 339 y 344 del C.Civil, en relación a los arts. 79-2, 80 y 82 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los arts. 3 y 9-2 del Real Decreto 1372/86 de 13 de Junio sobre Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, frente a los demandados D. Fernando , Dª Marcelina y D. Jose Ignacio , ya que en fecha 19 de Octubre de 1.995, y ante el Notario de Avila D. Jesús Antonio de las Heras Galván, nº 1338 de su Protocolo, D. Jose Ignacio y su esposa doña Gema , con ocasión de vender a su hijo D. Fernando , casado con Doña Marcelina , un pajar de su propiedad sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de unos 76 metros cuadrados, cuya titularidad la demandante no discute, incluyó un patio como objeto de la venta, de unos 54 metros cuadrados, que es el que el Ayuntamiento actor reclama por ser de uso público y parte sobrante de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 .

Los linderos que se hicieron consignar en esta escritura de compraventa coinciden con los titulares de las fincas con números NUM001 , NUM002 y NUM003 de la c/ DIRECCION000 , y los números NUM004 , NUM005 y NUM006 de la c/ DIRECCION001 .

Lo cierto es que los compradores inscribieron el pajar y el patio en el Registro de la Propiedad de Avila, por el procedimiento establecido en el art. 205 de la Ley Hipotecaria, al Tomo NUM007 , Libro NUM008 de Burgohondo, folio NUM009 , finca nº NUM010 , en fecha 15 de Noviembre de 1.995, si bien cuando a instancia del citado Registro se publicaron edictos en el tablón del Ayuntamiento actor, conforme establece el art. 205 de la Ley Hipotecaria, por éste ya se hizo constar al Sr. Registrador en fecha 22 de Diciembre de 1.995 el carácter de dominio público del citado patio, por lo que la parte demandante solicita se declare la nulidad parcial de la escritura de compraventa de fecha 19 de Octubre de 1.996, a que se ha hecho referencia, y la cancelación de la inscripción a favor de los demandados del patio litigioso.

Por su parte el Ayuntamiento de Burgohondo en expediente instruido al efecto para recuperación de la posesión sobre el patio, por considerarle de dominio público, resolvió por unanimidad en fecha 25 de Enero de 1.996 según los trámites correspondientes para la recuperación del callejón, lo que tuvo lugar el 9 de Agosto de 1.996, demoliéndose un techado y pequeña obra, con retirada de puertas y muretes y se retiró leña allí depositada (folio 46).

Como la Sentencia de instancia desestimó la demanda, se alza contra dicho pronunciamiento la Corporación demandante, quien, por medio de su dirección letrada, insta su revocación, alegando similares fundamentos que ya había esgrimido en su demanda, solicitando que ésta debía ser estimada en su integridad, pero renunciando a la acción reivindicatoria que alternativamente tenía entablada, al haber recuperado ya la posesión sobre el patio o callejón litigioso.

SEGUNDO

La acción declarativa de propiedad o acción de mera constatación de la misma, no exige que el demandado sea poseedor del bien litigioso, y tiene como finalidad la de obtener la declaración de que el actor es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que...

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