SAP Ávila 2/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2005:2 |
Número de Recurso | 306/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 2/05
Ilmos. Sres:
Presidente
DON EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Avila , a diez de enero de dos mil cinco.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 43/04 en grado de
apelación dimanante del procedimiento abreviado 33/00 del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro , Rollo 306/04, por delito de robo y lesiones, siendo parte apelante D. Alfonso , representado por la Procuradora Dª Mercedes Rodríguez Gómez y defendido por el
Letrado D. José Marcial Aguirre Nieto, y parte apelada el Abogado del Estado.Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 28-05-04 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 18 de mayo de 1997 personas no identificadas, con la intención de procurarse un beneficio económico, se dirigieron al Bar "El Puerto" de la localidad de Lanzahíta (Ávila), propiedad de Ildefonso y después de violentar las cerraduras de diversas máquinas recreativas se apoderaron de 43.900 ptas de moneda fraccionaria y de 20 décimos de lotería de núm 99533 para el sorteo del día 24 de mayo de dicho año; causando daños y desperfectos que han sido tasados pericialmente en 74.000 pts.
No consta, ni viene fehacientemente acreditado, que las personas que realizaron los anteriores hechos lo hayan sido los ahora acusados Valentín (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Alfonso (mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo a la pena de seis meses y un día de prisión menor por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Toledo en fecha 12-11-1996 , y a la pena de dos meses de arresto en virtud de sentencia de 29-4-1997, dictada por el Juzgado de lo Penal de Toledo). En fecha 20 de mayo de dicho año de 1997 ambos acusados fueron observados por agentes de la Guardia Civil en el término de Arenas de San Pedro a bordo de un turismo Renault-5, matrícula ZE-....-E , que habían sustraído previamente en Talavera de la Reina (Toledo), y al infundirle sospechas intentaron cortarles el paso, dándoles el alto, haciendo aquellos caso omiso, por lo que se emprendió una persecución policial que finalizó con la intervención de otros vehículos oficiales en la localidad de Guisando, en la que los acusados fueron detenidos.
Durante la persecución el vehículo que ocupaban los acusados colisionó con el vehículo policial MLW-....-W , sufriendo desperfectos que han sido valorados en 39.440 ptas.
Una vez detenidos ambos acusados en las dependencias del cuartel de la Guardia Civil de Arenas, como el acusado Alfonso se quejaba de que le apretaban los grilletes que tenía colocados, el sargento de dicho Cuartel D. Emilio se dispuso a aflojárselos, momento en que aquel aprovechó para propinarle con su cuerpo un fuerte empujón que conllevó el que el Sr. Emilio se golpeara con un cristal de la ventana, sufriendo, a consecuencia de ello, una herida incisa palmar de la muñeca derecha, con neuma que requirió para su sanidad de la aplicación de dos puntos de sutura e intervención quirúrgica del neuroma, tardando en sanar 90 días, de los cuales 5 estuvo hospitalizado y 25 incapacitado para sus ocupaciones habituales, por los cuales se efectúa reclamación".
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "PRIMERO.- Que debo absolver y absuelvo a los acusados, Alfonso y Valentín , del delito de robo con fuerza en las cosas que les viene imputando el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de dos cuartas partes de las costas procesales causadas.
De otra parte, debo condenar y condeno al acusado Alfonso , como autor directamente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, en concurso ideal con un delito atenuado de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica por dilaciones indebidas a la pena de 13 meses de prisión por el delito de atentado y de 10 fines de semana de arresto por el de lesiones con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de las dos cuartas partes de las costas procesales causadas y a que abone -en concepto de indemnización de daños y perjuicios- al miembro de la Guardia Civil D. Emilio , por las lesiones sufridas la suma de 1.711,92 euros, con los intereses legales correspondientes.
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Alfonso , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
I I
I - FUNDAMENTOS...
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