SAP Albacete 146/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2002:409
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 146/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

JOSE GARCIA BLEDA

PASCUAL MARTINEZ ESPIN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a cuatro de Junio de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto núm. 5 de Albacete, a instancia de Margarita , representado por el/la Procurador/a D/ÑA. MANUEL SERNA ESPINOSA, y dirigido por Letrado, contra CENTRO MEDICO DE BELLEZA S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO, y dirigido por Letrado.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Serna Espinosa, en nombre y representación de Doña Margarita contra Centro Médico de Belleza S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Lorenzo Gómez Monteagudo, declarando no existir la causa de disoluciónprevista en el art. 104-1.C) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 26 de Octubre de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la substanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se desestima, en lo que luego se dirá, la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a valorar los verdaderos términos del debate conviene realizar un apunte: el apelante en su escrito interponiendo el recurso, plantea que en su inicial pretensión pretendía la disolución de la sociedad, entre otros motivos, por la grave situación económica de la empresa. Es cierto que en la demanda hay una referencia, aunque colateral, a tal extremo, pero de una lectura detenida y de la propia fundamentación jurídica que en ella se contiene es...

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