SAP Badajoz 21/1998, 18 de Marzo de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso47/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/1998
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 21/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 18 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 341/97-; Recurso Penal núm. 47/98; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1*»], seguida contra el inculpado D. Ángel representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GARCIA GUTIERREZ, defendido por el letrado D. ANTONIO GARCIA CALDERON, por delito «de abandono de familia, por impago de pensiones».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 21 de noviembre de 1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestación económica fijada en sentencia de separación matrimonial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez fines de semana de arresto y costas.

En concepto de responsabilidad de civil el acusado deberá indemnizar a María Luisa en la cuantía que resulte de multiplicar las cuarenta mil pesetas, que está obligada a entregar, por los meses que van desde la entrada en vigor del código penal y hasta la fecha de la sentencia, es decir desde mayo de 1996 hasta noviembre de 1997 (18 meses), ascendiendo al cantidad a la suma de setecientas veinte mil pesetas, cantidad que se incrementará con los intereses de demora del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .La presente sentencia no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los diez días desde su notificación, a presentar en este mismo juzgado.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE GARCIA GUTIERREZ, defendido por el letrado D. ANTONIO GARCIA CALDERON, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales y asistida de letrado, expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado Ministerio Fiscal y D_a. María Luisa , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SANCHEZ SIMON-MUÑOZ, defendido por el letrado D. RAMON MATEOS IÑIGUEZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 47/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El art. 226 del Código Penal, según redacción dada por LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre , tipifica como delito de abandono de familia y pena por este concepto a quien dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados; con carácter singular asimismo tipifica como actividad integradora de este tipo penal a quien dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos; no se hace referencia en esta modalidad penal a los supuestos que se contemplaban en el art. 487 del Código derogado y por cuanto la infracción quedaba consolidada...

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