SAP Badajoz 406/1998, 11 de Noviembre de 1998

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
Número de Recurso208/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/1998
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 406/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 11 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«* Juicio Ejecutivo núm. 129/97-; Recurso Civil núm. 208/98; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-8 *»], en virtud de demanda formulada por D. Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D_ MARÍA LUISA SALAZAR NÚ_EZ, defendido por el letrado D. JOSÉ MARÍA MONTES RUIZ seguida contra «ALBA COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS, S.A.» representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO Y DELGADO, defendida por el letrado D. JUAN MARÍA CALERO GONZÁLEZ sobre reclamación de cantidad, en proceso sumario ejecutivo.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-8, se dicta sentencia de fecha 17/02/1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra ALBA, Compa_ía de Seguros S.A. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto, entero y cumplido pago al actor, D. Jose Antonio la cantidad de 1.272.000 pts, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha del Auto ejecutivo ( 8 de Mayo de 1.996 ), con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por «ALBA COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO Y DELGADO, defendida por el letrado D. JUAN MARÍA CALERO GONZÁLEZ admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D_A MARÍA LUISA SALAZAR NÚ_EZ, defendido por el letrado D. JOSÉ MARÍA MONTES RUÍZ todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 208/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La Segunda Instancia se inicia desde el momento en que, interpuesto el Recurso de Apelación, se admite por el Juez a quo, tras lo cual el Tribunal ad quem asume el completo conocimiento de la cuestión sometida a enjuciamiento, egún es propio del ámbito de este tipo de recurso que se confi- gura como una «revision prioris instantiae», procediendo el examen y valoración de la resolución apelada en base a las alegaciones y pruebas de la primera instancia, como corresponde al efecto devolutivo («tantum apellatum quantum devolutium»). Implica todo lo expuesto que el órgano judicial que conoce de la apelación tiene plenas facultades para la consideración de todas las cuestiones que pueda plantear el tema debatido, en relación con las pretensiones deducidas por el impugnante, salvo que expresamente el recurso se limite a puntos determinados.

SEGUNDO

Del examen de los diversos elementos probatorios que obran en autos, aparece plenamente acreditado que la...

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