SAP Alicante 856/1999, 18 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
Número de Recurso290/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución856/1999
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Núm. 856/99

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Manuel Garcia Villalba Romero

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

En Alicante, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 490/98, de fecha 18 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Alicante , en su Juicio Oral núm. 224/98, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 96/97 del Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. Cinco, por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia; habiendo actuado como parte apelante Isabel , representada por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y dirigida por la Letrada Dª María Salud Verdú Vera y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 4,25 horas, del día 3 de mayo de 1997, la acusada Isabel , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el turismo de matrícula U-....-DT , autorizada por su propietario, Ignacio , tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que, al llegar a la Avda. Alfonso Puchades de Benidorm, dio un fuerte frenazo quedando cruzado el vehículo en el centro de la calzada.- La acusada se negó a la práctica de la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica pese a las advertencias de los agentes de la policía local sobre la responsabilidad en que podría incurrir. Asimismo rehusó la práctica de cualquier otra analítica.- Presentaba el siguiente estado físico: aliento con fuerte olor a alcohol, habla pastosa, rostro congestionado, deambulación zigzagueante, respiración agitada, expresión repetitiva, memoria confusa, anormal apreciación de distancias, orientación incorrecta, comportamiento rudo y aspecto de generaleuforia."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente RECTIFICACIÓN: No está acreditado que la acusada fuera requerida para la práctica de la diligencia de alcoholemia una vez advertida de las consecuencias de su negativa a someterse.-SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Isabel

, como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 370 del C. P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de 1.000 ptas. (TOTAL 120.000), y aplicación de las reglas del art. 53 en caso de impago e insolvencia, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y UN DÍA.- Condenándola igualmente como autora de un delito de desobediencia del art. 380 en relación con el art. 556, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alcoholemia del nº 6 en relación con el nº 21 del art. 21 y 20.2 C.P ., A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Asimismo le condeno al pago de las costas procesales causadas.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo...

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