SAP Badajoz 72/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2004:288
Número de Recurso77/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA: 00072/2004

SENTENCIA Núm.72/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000077 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cinco de Abril de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000274 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Emilio Y 7 MAS, representado por el Procurador Sr.GOMEZ SALAZAR y defendido por el Letrado Sr.JOSE MARIA PONS FERNANDEZ, y de otra, como apelado Jose Augusto Y DOS MAS, representado por el Procurador Sr.PEREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr.LEON PIZARRO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAFRA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 15-12-03 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Emilio , D. David , D. Sebastián , D. Armando , D. Millán , D. Pedro Francisco y D. Jon actuando como miembros de la JUNTA DIRECTIVA ACTUAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la Finca Rústica denominada DIRECCION000 Y SUS AGREGADOS frente a D. Jose Augusto , D. Claudio , D. Marcos absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Emilio Y 7 MAS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se sustenta en la afirmación, en síntesis, de que los demandantes están investidos de la necesaria legitimación activa para el ejercicio de la acción entablada en la demanda en la medida de que los mismos son los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Finca rústica denominada DIRECCION000 y sus agregados.

SEGUNDO

El Tribunal ha venido a examinar nuevamente la prueba practicada en los presentes autos y llega a la conclusión al igual que se hace en la resolución apelada, de que los actores carecen de la necesaria legitimación activa para el ejercicio de la acción resolutoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Huesca 190/2015, 30 de Diciembre de 2015
    • España
    • 30 Diciembre 2015
    ...que el contrato de arrendamiento en principio constituye un acto de administración (por todas STS de 10 de marzo de 2003 y SAP de Badajoz de 5 de abril de 2004 ) y que, con relación al art. 1548 del Código Civil, la redacción del precepto considera que tales arrendamientos por períodos supe......
  • SAP Valencia 416/2020, 27 de Julio de 2020
    • España
    • 27 Julio 2020
    ...que el contrato de arrendamiento en principio constituye un acto de administración (por todas STS de 10 de marzo de 2003 y SAP de Badajoz de 5 de abril de 2004) por lo que en este sentido no es necesaria la concurrencia de la totalidad de voluntades de los comuneros para proceder al mismo s......
  • SJPI nº 6, 8 de Noviembre de 2016, de Guadalajara
    • España
    • 8 Noviembre 2016
    ...que el contrato de arrendamiento en principio constituye un acto de administración (por todas STS de 10 de marzo de 2003 y SAP de Badajoz de 5 de abril de 2004 ) y que, con relación al art. 1548 del Código Civil , la redacción del precepto considera que tales arrendamientos por períodos sup......
  • SAP Navarra 167/2013, 6 de Noviembre de 2013
    • España
    • 6 Noviembre 2013
    ...que el contrato de arrendamiento en principio constituye un acto de administración (por todas STS de 10 de marzo de 2003 y SAP de Badajoz de 5 de abril de 2004 ) por lo que en este sentido no es necesaria la concurrencia de la totalidad de voluntades de los comuneros para proceder al mismo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR