SAP Alicante 473/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2003:3431
Número de Recurso172/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución473/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 473/03

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 317/02, de fecha 28 de Junio, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 254/01, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 80/00 del Juzgado de Instrucción de Bendiorm-Uno, por delito de abandono de familia; Habiendo actuado como parte apelante Luis Francisco , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado D. Cesar Evangelio Luz y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm se acordó el divorcio entre Yolanda y Luis Francisco , aprobándose el correspondiente convenio regulador donde se establecía que Luis Francisco debía abonar una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos entonces menores a razón de 25.000 pesetas en total. El acusado no ha procedido al abono de las cantidades en concepto de alimentos para su hijo Jose Antonio desde que cumplió los dieciséis años y medio hasta los dieciocho años, sin que exista causa legal que justifique dicho impago"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente ADICION: "El acusado ha venido abonando la pensión judicialmente señalada hasta que su hijo menor cumplió los 16 años y comenzó a tener ingresos por su trabajo".SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de un delito abandono familia, impago de pensiones del art. 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a penas de arresto de 8 fines de semana, y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Yolanda en la cantidad de 2.704,55 euros, con los intereses del art. 576 Lec, por los alimentos correspondientes a su hijo Jose Antonio hasta que alcanzó su mayoría de edad, todo ello con expresa reserva de acciones civiles a María Milagros y Jose Antonio ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Francisco , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba para enervar el principio de presunción de inocencia y que su hijo menor tenía ingresos superiores a los suyos, no siendo necesaria su contribución.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 19 de los corrientes.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena al acusado Luis Francisco como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, a la pena de 8 fines de semana, al pago de las costas y a abonar la suma de 2.704'55 €, con los intereses del artículo 576 de la LEC, por los alimentos correspondientes a su hijo Jose Antonio hasta que alcanzó la mayoría de edad.

El acusado interpone recurso de apelación alegando que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba. Manifiesta el recurrente que reconoció en la vista oral no haber satisfecho la cantidad señalada a favor de su hijo Jose Antonio pero que ello fue consecuencia de un acuerdo por el que asumía el compromiso de tener al hijo en su compañía, satisfaciendo de ese modo las prestaciones alimenticias. Manifiesta el recurrente que su hijo Jose Antonio , nacido el 12 de enero de 1.983 trabajaba por cuenta ajena obteniendo unos ingresos mensuales superiores a los suyos.

El tipo penal contemplado en el artículo 227 del vigente Código Penal, exige de la concurrencia de los siguientes elementos típicos: a) la existencia de una resolución judicial o de un convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge y en favor del otro cónyuge o sus hijos; b) el incumplimiento de la prestación económica durante el tiempo determinado en el precepto penal; y c) la posibilidad del cónyuge obligado al pago de poder cumplir la...

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