SAP Sevilla 282/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:2055
Número de Recurso6181/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

282/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 6181.07-E

Nº. Procedimiento: Incidente Concursal 342/06 (Proceso concursal 525/05)

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 2 de junio de 2008

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº 342/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1, promovidos por Administración Concursal de Fundiciones Caetano S.A. representada por el Abogado D. Angel Mª Ballerteros Barros contra FUNDICIONES CAETANO S.A., representada por D. Juan López de Lemus, contra D. Fermín, representado por el Procurador D. Javier Otero Terrón, y contra la CAIXA, (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), representados por la Procuradora Dª Carmen Rodríguez de Guzman Acevedo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Fermín contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de Abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la administración concursal de la entidad FUNDICIONES CAETANO, S.A., contra la concursada, representada por el Procurador Sr. López de Lemus, contra Don Fermín, representado por el Procurador Sr. Otero Terrón, y contra la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Guzmán Acevedo, debo condenar y condeno a Don Fermín a que indemnice a la entidad FUNDICIONES CAETANO, S.A. en la cantidad de 1.018.397 euros, por los daños y perjuicios causados por la infracción de las normas que regulan el régimen de las acciones propias, y a que restituya al patrimonio de la concursada la cantidad de 54.662,66 euros, más el interés legal. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales." Este fallo fue objeto de aclaración en virtud de Auto de fecha 8 de Mayo de 2008, cuya parte dispositiva literalmente dice: "DISPONGO: Rectificar el fundamento de derecho séptimo y el fallo de la sentencia dictada en este incidente, en el sentido de que la indemnización que Don Fermín deberá abonar a la concursada por los daños sufridos como consecuencia de actos contrarios a las normas que regulan el régiman de las acciones propias, es de 574.297 euros y no de 1.018.397 euros como se expresa."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el D. Fermín, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 28 de Enero de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 12 de Mayo de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Fermín se alza contra la Sentencia dictada en el presente incidente concursal, la cual estima parcialmente el incidente promovido por la administración concursal del concurso de acreedores de la mercantil FUNDICIONES CAETANO S.A., en ejercicio de las acciones de reintegración y de responsabilidad civil del administrador de la citada compañía D. Fermín.

La administración concursal apelada en su escrito de oposición a la apelación alega, en primer término, al amparo del art. 457.5 de la LEC, la inadmisibilidad del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 197.3 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

Según el citado precepto de la LC "contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días."

En el presente caso nos hallamos en el cauce procedimental de un incidente concursal, que es el previsto en la LC para el enjuiciamiento de las acciones rescisorias y de reintegración (art. 72.3 LC ), y para todas las cuestiones que se susciten durante el concurso que no tengan señalada otra tramitación en la Ley concursal (art. 192 LC). Incidente que se promovió mediante demanda presentada el 27 de junio de 2006, durante la fase común del concurso. Por lo que contra la Sentencia que dictó la Juez a quo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión "en la apelación más próxima". Por tanto, hay que resaltar que, de acuerdo con el art. 197.3 LC, no cabe recurso contra la sentencia dictada en los incidentes concursales promovidos en la fase común o en la...

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