SAP Alicante 335/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2002:2404
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 335 /02

En el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio y Dª. Erica , representados por el Procurador Sr. Bonet Camps, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Denla, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Denla, en los autos de juicio de menor cuantía número 255/2000, se dictó en fecha 18 de julio de 2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Gregori Ferrando en nombre y representación de Casa y Pooltec SL contra D. Cornelio y Dª. Erica , debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la entidad actora la suma de 1.089.268 pesetas, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que una vez tramitado por el Juzgado en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, fue remitido con las actuaciones a esta Audiencia donde dio lugar al rollo de apelación número 57/2002 y se señaló para votación y Fallo el día 29.5.2002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es litigioso el contrato que celebraron las partes el 12 de mayo de 1999 para la construcción de una piscina por precio de 3.162.000 pts más IVA. Ambas partes convenían en el hecho de que habiendo cesado la intervención de la constructora antes de la terminación de la obra, que se hizo porterceros, el contrato debía tenerse por resuelto, pero mientras la constructora reclamaba de los dueños el precio que les faltaba por pagar de la parte de obra por ella ejecutada, éstos oponían un radical incumplimiento del contrato y solicitaban en reconvención que la constructora fuera condenada a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de instancia estimó íntegramente la pretensión de la demandante. Sin embargo, el criterio de la Sala será favorable a la apelación que formulan los demandados reconvinientes en atención a las razones que siguen.

SEGUNDO

El contrato celebrado entre los litigantes se compone de dos documentos: uno llamado "contrato de construcción de piscina" y otro llamado "presupuesto (o encargo) para construcción de piscina...". Pues bien, en contra de lo que ha alegado la parte actora, este documento no es un mero precontrato o documento auxiliar de importancia secundaria, sino que forma parte esencial del negocio. Abogan por ello los aspectos formales del documento, como son que su fecha coincida con la del otro o que lleve la firma de los clientes. Y sobre todo, los aspectos materiales, ya que es de ver que en el "contrato" se regulan los derechos y obligaciones de las partes en punto a plazos de ejecución, pago del precio, garantías, responsabilidad, etc., mientras que "el presupuesto" se dedica de manera preferente a la descripción de la obra a ejecutar, siendo equivalente a lo que suele llamarse "memoria de calidades". Así, ambos documentos tienen el mismo valor contractual y por ello deberán interpretarse conjuntamente para salvarlas eventuales discrepancias, siendo lógico que tenga primacía "el presupuesto" cuando se trate de calidades, que es precisamente el tema aquí debatido.

TERCERO

La valoración conjunta de la prueba practicada lleva a la Sala a asumir íntegramente el informe pericial del ingeniero Sr. Bruno , presentado junto con la contestación a la demanda, en el sentido de que la obra ejecutada por la demandante presentaba numerosos...

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