SAP Alicante 28/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteANDRES SANCHEZ-MEDINA MEDINA
ECLIES:APA:2002:173
Número de Recurso332/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 28

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Enero de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Penélope , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Ruiz Manero y dirigida por el Letrado D. Arturo Muñoz, y como apelada, Dª. María Milagros y Dª. Aurora , representada por la Procuradora Dª. Paz de Miguel con la dirección del Letrado D. Pedro Sorribes.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 503/00, se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. RUIZ MANERO en nombre y representación de DÑA. Penélope contra DÑA. María Milagros y DÑA. Aurora , debo ABSOLVERLES Y LES ABSUELVO de la pretensión contra las mismas deducida, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 332-A/01 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidio la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el 16 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesó en la demanda que inicia este proceso, presentada en nombre de Dª. Penélope , la extinción del contrato fechado el 6 de Febrero de 1979 como consecuencia de la jubilación de la arrendataria Sra. María Milagros al entender que si su esposo no se ha subrogado, no lo puede hacer la hija también demandada Sra. Aurora , por impedirlo la Disposición Transitoria Tercera C) 3, y aun en elsupuesto de que se permitiera esta subrogación, para que fuera válida, tendría que participarse a la arrendadora en los plazos aplicables por analogía, comprendidos o bien el artículo 58.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o en el artículo 33 ó 16 de la de 1994, lo cual no se ha efectuado. Dictada la sentencia de instancia en la que se desestima dicha pretensión, la actora interpone contra la misma el recurso que ahora se decide para que sea revocada.

SEGUNDO

Planteada sucintamente en la forma que ha quedado dicha la cuestión litigiosa que ahora se somete a la decisión de este Tribunal, deben inicialmente dejarse relatados los siguientes datos que deben ser tenidos en cuenta para formar la convicción judicial. A) La jubilación de la arrendataria se produjo el 30 de Junio de 1999. B) En carta fechada el 17 de Abril de 2000 la arrendataria Sra. María Milagros participó a la actora su jubilación, indicando que su hija la Sra. Aurora se subroga en el contrato para seguir la misma actividad negocial al no efectuarlo su esposo, por no desearlo al dedicarse a distinta actividad. C) También se le pidio que los recibos, a partir de Mayo de 2000 se expidieran a nombre de la hija con la finalidad de dejar constancia de la aceptación a dicha subrogación. D) Por acta notarial de 31 de Mayo de 2000 en nombre de la actora, se participó a la arrendataria, que por su jubilación se tenía por extinguido el contrato y se le requería para que desalojara el local. E) El 2 de Junio de 2000, en nombre de esta, se contestó al requerimiento oponiéndose al mismo. F) En la contestación a la demanda se interesó "por lo que entendiendo legítima la subrogación producida, se desestime la pretensión de lugar la declaración de extinción y resolución del contrato de arrendamiento absolviendo etc., etc.". Aunque en las alegaciones que ambas partes procesales han efectuado a lo largo del procedimiento se hace referencia a distintas situaciones relacionadas con el arrendamiento como amistad existente, gestiones de traspaso, ingresos por medio de cheques bancarios, conocimiento del momento de la jubilación y alguna otra, se trata de cuestiones accesorias al núcleo de la materia planteada, que si bien no se desprecian, para evitar confusión, no es ocioso dejar afirmado, que lo esencial reside en determinar si un descendiente de la arrendataria puede subrogarse en el contrato en caso de jubilación y el plazo en que debe comunicarse era intención.

TERCERO

En la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de Noviembre, en su apartado A-1 ya se dice que los arrendamientos de local de negocio celebrados antes de 9 de Mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas de texto refundido de la Ley de 1964 salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, y en el extremo B-3 de la misma, se establece que cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 867/2009, 13 de Enero de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Enero 2010
    ...seguiría igual con lo que el mandato del legislador no se cumpliría. En el mismo sentido que la anterior cita la SAP Alicante, Sección 5.ª, de 17 de enero de 2002, 332/01 , cuyo fundamento de derecho se trascribe. Se produce la infracción por interpretación errónea de la DT 3.ª LAU 1994 por......
2 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...Código Civil) exigen que se notifique la subrogación. En este sentido, cita el TS a las SSAAPP Alicante 17.01.2001 (JUR 2001\114538) y 17.01.2002 (JUR 2002\72346), y Pontevedra 20.11.2000 (AC Otro grupo de resoluciones consideran que la falta de notificación de la subrogación no constituye ......
  • El derecho de subrogación en los arriendos locativos
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 719, Junio 2010
    • 1 Junio 2010
    ...FUERTES, D., Arrendamientos Urbanos..., cit., pág. 436. [87] Cfr., a modo de ejemplo, SAP de Murcia, de 28-2-2006. [88] SAP de Alicante, de 17-1-2002. [89] Véanse, entre otras, SSAP de Gerona, de 21-2-1998; Pontevedra, de 29-7-1999; Pontevedra, de 24-3-2000; Vizcaya, de 5-10-2000; Asturias,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR